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¿Son recurribles las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia o por la Audiencia Nacional?

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En determinados supuestos, las sentencias dictadas por los Tribunales
Superiores de Justicia o por la Audiencia Nacional, pueden impugnarse ante el Tribunal Supremo. A esta instancia procesal se le denomina recurso de casación.

La Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece los casos en los que no puede interponerse recurso de casación, entre los cuales destacan aquellos cuya cuantía no exceda de seis millones de pesetas.

Establece también los motivos en los que debe fundarse el recurso, entre los cuales figuran tres formales y uno de fondo: “la infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia, que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate”.