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¿Cómo debe practicarse una notificación?

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Las notificaciones deben practicarse por cualquier medio que permita, al interesado o a su representante, tener constancia de su recepción, así como de la fecha y el contenido del acto notificado.

Por ejemplo, una notificación recibida por correo ordinario, sin acuse de recibo, no produce efectos, mientras el interesado no se dé por notificado, bien de forma expresa o bien interponiendo un recurso contra el acto administrativo notificado. Lo más habitual es que la Administración practique las notificaciones por correo certificado, con acuse de recibo. Este sistema permite, en principio, dejar constancia de que el contribuyente ha tenido conocimiento del acto administrativo notificado.

"Cómo notificar un acto administrativo si quien firma el acuse de recibo no es el interesado"

Sin embargo, en infinidad de ocasiones, quien firma el acuse de recibo no es el propio interesado, sino otra persona que puede, o no, tener relación con él (familiar, portero, empleado, amigo, etc...). Aquí entran en juego dos intereses básicos y, en cierto modo, contradictorios. Por una parte, la exigencia de que el interesado tenga conocimiento del acto administrativo. Por otra, la necesaria agilización de procedimiento administrativo. En tales casos, la normativa aplicable establece que, en ausencia del interesado, podrá hacerse cargo de la notificación cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Ahora bien, para que la notificación sea válida, es necesario que el firmante del acuse de recibo pertenezca a la esfera o círculo de intereses del interesado. En otro caso, la notificación no produce efectos.

Una práctica frecuente entre los contribuyentes ha consistido en rechazar, de forma sistemática, las cartas que, con acuse de recibo, venían remitidas por Hacienda. Con ello se evitaba que los actos dictados por la Administración llegaran a producir efectos. Para evitar dicha práctica, La Ley 30/1992, de reciente entrada en vigor, establece que “cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento”.

En la práctica, acreditar en el expediente cuándo el interesado ha rechazado la notificación es una cuestión extremadamente delicada, por lo que habrá que analizar con lupa aquellas actuaciones de la Administración en las que pueda existir una merma de las garantías del contribuyente. Finalmente, la Ley establece que, cuando los interesados en un procedimiento,

(1) sean desconocidos,

(2) se ignore el lugar a donde debe dirigirse la notificación o bien

(3) intentada la notificación, no se hubiere podido practicar, ésta se hará por medio de anuncios, en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente a su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado o Comunidad Autónoma, según la naturaleza y ámbito territorial del acto administrativo a notificar. También en este caso deberán extremarse las garantías del contribuyente para evitar disfunciones y abusos de la potestad administrativa.

 

Hay que tener en consideración que tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación:

• Sociedades Anónimas (NIF letra A) y de Responsabilidad Limitada (NIF letra B)
• Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española (NIF letra N)
• Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W)
• Uniones temporales de empresas (NIF letra U)
• Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de garantía de inversiones (todos ellos NIF letra V)
• Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas Agencia Tributaria
• Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades
• Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA
• Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
• Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI)