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Asesoría de empresas online

Nuestra asesoría de empresas online le ayuda con sus dudas antes las obligaciones fiscales y las obligaciones contables que tiene cualquier empresa.

Oficina de empresa con dos pantallas de ordenador usando asesoría de empresas online Serapeum

Fiscalidad e impuestos para empresas

Entre las obligaciones Fiscales de las Empresas destacan:

Con carácter general, antes de iniciar una actividad económica debe presentarse declaración censal, modelo 036. El modelo 840 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) lo presentarán solo los que no estén exentos del pago del Impuesto, y antes de transcurrir 1 mes desde el inicio de la actividad. Iniciada la actividad, las sociedades mercantiles tributan por el Impuesto sobre Sociedades, (IS - pagos a cuenta y declaración anual). Además, se deben cumplir las obligaciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), declaraciones informativas (operaciones con terceros-modelo 347, declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta –modelo 190, etc.) y las obligaciones formales que correspondan, en función de las actividades desarrolladas.

Entre las obligaciones extra fiscales de las empresas destacan:

La Llevanza de la contabilidad, los Libros Registro de IVA, las características para la emisión de facturas según los requisitos del Reglamento de Facturación, la obtención del NIF de la sociedad, el alta censal ( modelo 036 ).

Con más detalle las obligaciones fiscales entre otras de las empresas son:

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El IS es un tributo que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas, residentes en todo el territorio español. Deben presentar declaración del IS aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.

Son contribuyentes del IS las personas jurídicas (excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil) y determinadas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica.

El periodo impositivo del IS, coincide con el ejercicio económico de cada entidad, no pudiendo exceder de 12 meses. La fecha de cierre del ejercicio económico o social, se determina en los estatutos de las sociedades. En su defecto termina el 31 de diciembre de cada año.

El tipo de gravamen y la cuota íntegra:

El tipo de gravamen es el porcentaje que multiplicado por la BI permite obtener la cuota íntegra. El resultado puede ser positivo (cuando así lo sea la BI) o cero (BI cero o negativa).

Los Tipos de gravamen general para los periodos impositivos iniciados en 2015 es 28% y en 2016 25%. La declaración del IS debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Así, en general, para sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo es el de los 25 primeros días naturales del mes de julio. Los sujetos pasivos cuyo período impositivo coincida con el año natural y presenten por Internet la declaración del IS, pueden domiciliar el pago (del 1 al 20 de julio).

Se realizan pagos a cuenta de dicho impuesto entre el 1 y el 20 de abril, octubre y diciembre.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, en el desarrollo de sus actividades económicas. Son sujetos pasivos del mismo las personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

Hay algunas actividades exentas del IVA, algunas de ellas son:
Enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo. Servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo.

Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.

Regímenes de tributación

Existe un régimen general y los siguientes regímenes especiales entre otros:

Simplificado: empresarios del sector servicios, industriales y comerciantes mayoristas y minoristas que puedan tributar en este régimen.

Recargo de equivalencia: para comerciantes minoristas que reúnan los requisitos.

Agricultura, ganadería y pesca: para agricultores y ganaderos salvo renuncia o exclusión.

El más usual es el Régimen general para quien realice entregas de bienes o prestaciones de servicios, en estos caos de repercutirá el tipo impositivo del IVA que corresponda al importe de la operación, salvo que esté exenta o no sujeta. Los tipos de IVA son: El General 21% − El Reducido 10%: y - El Superreducido 4%: este último sobre todo se aplica alimentos básicos, medicamentos para uso humano, etc.

Los Modelos de autoliquidaciones

El modelo 303, se utiliza tanto si el período de liquidación es trimestral como mensual. No obstante, si se ha optado por el régimen especial del grupo de entidades el periodo de liquidación será mensual y se presentará el modelo 322 y, en su caso, también el modelo 353.

El modelo 368 “Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA.” se presentará de forma trimestral y será de aplicación por primera vez para periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2015 (previa presentación del formulario 034 de alta en el registro especial). Si el período de liquidación es trimestral, la presentación del modelo 303 y en su caso, el ingreso o solicitud de compensación se efectúa entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, excepto la correspondiente al último período de liquidación del año, en la que también puede solicitar la devolución, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. Para domiciliar el pago, la presentación se realiza por Internet entre el 1 y el 15 de abril, julio y octubre y entre el 1 y el 25 de enero. El modelo 368 se presenta entre el 1 y el 20 de abril, julio, octubre y enero e independientemente de que en el periodo de declaración hayan suministrado o no servicios digitales.

Consultas reales de muestra, sobre fiscalidad e impuestos de compañías en España

El pasado martes realicé la solicitud de alta como operador intracomunitario de XXXXXXX, SL telemáticamente rellanando el "impreso" 036. Aún no constamos dados de alta en https://aeat.es/viesdist.html ¿Cuánto suele tardar el alta?

Desde 1 de enero de 2010 deben figurar en el ROI (y obtener el NOI), con anterioridad a la realización de la operación, todas las personas o entidades que vayan a realizar: - Entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes. - Prestaciones de servicios intracomunitarias, efectuadas o recibidas (novedad). Paralelamente, la necesaria comprobación de que el proveedor o cliente comunitario también está dado de alta en el ROI de su país, se extiende a los proveedores o clientes comunitarios de las prestaciones de servicios. El plazo máximo que tiene la administración para conceder o derogar es 6 meses, aunque habitualmente el plazo medio actual está en los 3,8 meses ( Datos actualizados para 2010).

¿Es posible modificar la sede fiscal a una ubicación con la que la empresa no tiene vínculo contractual? ¿Existiría algún problema al respecto?. Entendemos que, de lo contrario, podría hacerse algún contrato tipo coworking o bussines center.

La Ley General Tributaria define el domicilio fiscal de forma genérica como: El lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria . Y fija las reglas concretas que lo delimitan distinguiendo a tal efecto entre el domicilio de personas físicas, personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y personas o entidades no residentes. Normativa Artículo 48 .1 y .2 Ley 58 / 2003 , de 17 de diciembre de 2003 , General Tributaria. . Si se trata de una Sociedad Mercantil, 2. El domicilio fiscal de los sujetos pasivos residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado. Para que no haya problema, es fundamental que, tanto si se trata de coworking o bussines center, REALMENTE se realice la actividad en ese lugar.

¿Cuales son los requisitos por los que un inmobilizado debe ser contanilizado como tal y no como un gasto? ¿ Que articulos y que ley lo regula los argumentos explicativos? ¿ cuales son las consecuencias tributarias de contabilizar un inmobilizado como gasto?

Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. Gastos: decrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a los socios o propietarios, en su condición de tales. Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias y formarán parte del resultado, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto, en cuyo caso se presentarán en el estado de cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con lo previsto en la segunda parte de este Plan General de Contabilidad o en una norma que lo desarrolle. Inmovilizado Material: Son bienes que se valorarán por su coste, ya sea éste el precio de adquisición o el coste de producción. Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública. A su vez son susceptibles de Amortizarse, es decir de contemplar como un gasto su deteriodo en función de su vida útil. Un Gastos disminuñe el impuesto de sociedades de manera directa, i el inmovilizado forma parte el activo de la sociedad no afectando al impuesto de sociedades, por regla general, mas que con la amortización de dicho bien.

¿El vino avinagrado que tipo de IVA soporta?

El 18% por tener la consideración de alimento.

Hace poco hemos constituido una S.L. para la creacion de un centro de estetica en Navarra, somos 3 socios solidarios con un 33% cada uno, los socios somos mi mujer, mi madre y yo. La duda es que en la asesoria nos dijeron que si ninguno de los socios trabajamos en la S.L. y no hay ninguna trabajadora encargada en el local (hay 3 trabajadoras), al menos uno de los 3 socios debe cotizar a la seguridad social (aunque los 3 somos socios no trabajadores ni obtenemos retribucion alguna en esta S.L.). En este caso hemos puesto a mi madre (ama de casa) como autonoma. Mi mujer y yo trabajamos para otra empresa por cuenta ajena. Nuestra duda es relativa a la obligatoriedad de la cotizacion a la seguridad social de los socios y en nuestro caso en particular, saber si estamos haciendo bien las cosas, si podriamos evitar la cotizacion de mi madre como autonoma para evitar ese gasto mensual, y si nombraramos a una trabajadora encargada lo podriamos evitar??,o si deberiamos tambien mi mujer y yo cotizar como autonomos. ¿Se podria anular la obligatoriedad de tener que cotizar los socios aun siendo no trabajadores ni retribuidos si se modifica la forma juridica de la sociedad a una sociedad civil en vez de una S.L.?

Los socios de una sociedad civil (no sometida al Código de Comercio sino a las normas civiles) deben quedar integrados dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se trata de sociedades en las que los socios se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias (también las pérdidas). De modo que si se aporta una prestación de servicios sin estar ese socio sujeto a contrato de trabajo para su desarrollo, y si la prestación se realiza de forma habitual, personal y directa, el mismo debe quedar integrado en el RETA.

Es importante tener en cuenta que para que estos socios queden integrados en este régimen especial es necesario que realicen una prestación de servicios como aportación social de su trabajo e industria, es decir, sin sujetarse a contrato de trabajo sino en calidad de socio y además que ese trabajo se realice de forma habitual, personal y directa.

En el caso de aquellos socios que únicamente aporten bienes a la sociedad, limitando su responsabilidad a los mismo bienes, pero sin realizar trabajo alguno en la sociedad y sin llevar a cabo actividad de gestión o administración alguna no podrán incluirse en ningún régimen de la Seguridad Social por este motivo ya que no se realiza por ellos ni actividad laboral ni profesional.