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Asesoría online para autónomos

Nuestra asesoría online para autónomos le aclara cualquier duda que tenga sobre sus obligaciones fiscales como autónomo o emprendedor

Un autónomo en nuestro país tiene una serie de obligaciones fiscales, la primera es darse de alta en el censo de empresarios de la manera adecuada, sin lo cual la seguridad social no permitirá realizar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Trabajador autónomo en un café resolviendo sus dudas sobre impuestos en el portátil con nuestra asesoría online para autónomos

Pasos para el alta como autónomo

Para darse de alta en el censo de empresarios, se debe presentar el modelo 036, o en su defecto el modelo 037, que es la versión simplificada del primero para el caso de que cumpla con los requisitos establecidos para ello.

Con esta declaración censal, por el mero hecho de realizar actividades económicas en España, declara ser sujeto pasivo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), pero a pesar de ello, como persona física, está exento de presentar declaración tributaria por el mismo, de forma que la única obligación respecto a este impuesto es darte de alta, no requiriendo que presentes ningún tipo de declaración posterior por el mismo.

Ya dado de alta como autónomo, deberá tributar principalmente por dos impuestos: IRPF e IVA, así como presentar, en el caso de cumplir los requisitos, las declaraciones informativas correspondientes.

La principales obligaciones fiscales como autónomo son:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Declaración anual, modelo 100

En el caso del IRPF, la periodicidad de las declaraciones tributarías varía en función del sector de actividad que haya elegido, es decir, del epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) contemplado en el alta en el censo.

En el caso de una actividad profesional (Sección segunda del listado de epígrafes del IAE) y practicándose retención en, al menos, el 70% de los ingresos facturados durante el año anterior, sus obligaciones en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas serán anuales, presentando anualmente la declaración de la renta, el modelo 100, en el plazo establecido para ello, que comprende desde abril a junio de cada año.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Declaraciones trimestrales,modelo 130

En el supuesto de que la actividad sea empresarial (Sección primera del listado de epígrafes del IAE), o si siendo profesional, durante el año anterior no practicaste retención en al menos el 70% de los ingresos facturados, además de la declaración de la renta anual expuesta anteriormente, deberá presentar declaraciones trimestrales, mediante el modelo 130.

El plazo de presentación de las mismas será por trimestres naturales vencidos, correspondiendo su presentación entre el día 1 y 20 de los meses de abril, julio y octubre, siendo el plazo más amplio, entre el día 1 y el 30, en el caso de enero.

Debe recordar que, aunque el resultado de la declaración trimestral sea negativo, debe presentar igualmente la declaración, ya que en caso contrario podrían sancionarte por no presentarla o, en su caso, hacerlo fuera de plazo.

Para el caso de que realice tanto actividades profesionales como empresariales, es decir, que estés dado de alta en más de un epígrafe en el IAE, deberá presentar las declaraciones trimestrales en cualquier caso, aún y cumpliendo el requisito de que el 70% o más de los ingresos del año anterior hayan sido con retención, ya que es obligatoria su presentación siempre que se encuentres de alta en un epígrafe empresarial, independientemente de los ingresos que obtengas por dicha actividad.

Impuesto del Valor Añadido (IVA): Declaraciones trimestrales, modelo 303

En cuanto al IVA, ha de presentar declaraciones tanto trimestrales, como un resumen anual.

Las declaraciones trimestrales, que se presentan mediante el modelo 303, recogerán tanto el importe del IVA soportado durante el trimestre natural al que corresponden, como el IVA repercutido, compensando uno con otro y dando como resultado la declaración a pagar o a compensar en trimestres posteriores, pudiendo solicitar en el último trimestre del año la devolución en el caso de haber soportado más IVA que repercutido.

Cada declaración trimestral comprende un trimestre natural del año, y su plazo para presentarlas comienza el día 1 del mes siguiente y finaliza el día 20 en el supuesto del segundo, tercer y cuarto trimestre, y el 30 en el caso del primero, es decir, debe presentar la declaración del 1 al 20 de Abril, Julio y Octubre y del 1 al 30 de Enero.

Recuerde que, en el caso de que el resultado de la declaración sea a ingresar y desees domiciliar el pago, el periodo de presentación finaliza 5 días antes, el día 15 en abril, julio y octubre y el 25 en enero.

Impuesto del Valor Añadido (IVA): Resumen anual, modelo 390

Adicionalmente, junto con el modelo 303 correspondiente al último trimestre, deberás presentar el resumen anual de IVA, mediante el modelo 390, donde recogerá todo el acumulado de IVA durante el año y que deberá coincidir con las declaraciones parciales trimestrales realizadas mediante los cuatro modelos 303 correspondientes a dicho año.

Declaración de Retenciones e Ingresos a Cuenta: Declaración trimestral, modelo 111 y Resumen anual, modelo 190

En el supuesto de que tenga trabajadores a su cargo, o le presten servicios profesionales que realizan retenciones en sus facturas, deberá presentar mensual o trimestralmente, según el caso, el modelo 111, así como un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta mediante el modelo 190.

Junto con la presentación de este modelo, deberá realizar en la Agencia Tributaria el ingreso correspondiente al IRPF retenido en las facturas recibidas.

Declaración anual de operaciones con terceras personas: modelo 347

En el caso de que la suma de las operaciones que se hayan realizado con un tercero superen los 3.005,06€ durante el año, debe presentar adicionalmente la declaración informativa correspondiente al modelo 347.

Su presentación es en el mes de febrero y sólo ha de realizarse si se cumple la condición de haber realizado operaciones con algún tercero por un importe superior al indicado.

Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349

En el caso de que dentro de tu actividad vaya a realizar entregas o adquisiciones de servicios con otros Estados de la Unión Europea, deberá presentar el modelo 349.

La periodicidad de presentación del mismo dependerá del nivel de operaciones intracomunitarias:

Deberá presentarlo anualmente en el caso de que el importe total de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el año anterior sea inferior a 35.000 Euros o si durante el mismo periodo el importe total de entregas intracomunitarias de bienes exentas no supera los 15.000 Euros.

En el caso de que las entregas de bienes y prestaciones de servicios anuales sean superiores a las cifras anteriormente indicadas, pero no alcance los 50.000 Euros mensuales, deberá presentar el modelo 349 con periodicidad trimestral, a trimestre natural vencido entre el 1 y 20 de abril, julio y octubre así como entre el 1 y 30 de enero.

Para el supuesto de que alcanzases alguno de los meses, o en los cuatro trimestres anteriores los 50.000 Euros en entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios, la presentación será mensual entre el día 1 y el 20 del mes siguiente, a excepción del mes de julio cuyo plazo de presentación de amplía hasta el 20 de septiembre y el mes de diciembre, cuya presentación podrá realizarse hasta el 30 de enero.

Declaración de retenciones e ingresos a cuenta por alquileres: Declaración trimestral, modelo 115 y Resumen anual, modelo 180

En el caso de que satisfaga rentas por el arrendamiento, o en su caso subarrendamiento, de bienes inmuebles urbanos, deberás practicar retención en dichos pagos excepto que el arrendamiento se trate de viviendas que abona la empresa para los empleados, que las rentas que satisfagas sean inferiores a los 900 Euros al año, que las rentas sean abonadas a entidades totalmente exentas de tributar por el Impuesto de Sociedades o si tu actividad se trata precisamente del arrendamiento de inmuebles, estando inscrito en el IAE en el epígrafe correspondiente a la misma.

La declaración deberá presentarse trimestralmente mediante el modelo 115 del 1 al 20 del mes de enero, abril, julio y octubre.

Adicionalmente, y de forma anual, a la vez que presentas el modelo 115 con la declaración del último trimestre, esto es del 1 al 20 de enero, deberás presentar el modelo 180 en el que se realiza el resumen anual de retenciones practicadas por alquileres e identificas a los perceptores de dichas rentas.

Baja en el censo de empresarios, modelo 037

Por último, y en el momento en que considerase darse de baja de autónomos, debe recordar presentar nuevamente el modelo 036, o en su caso la versión simplificada del modelo 037, en el que deberá dar de baja tu inscripción en el censo de empresarios, y con ello avisar a la Agencia Tributaria de que ya no es trabajador autónomo y, en consecuencia, no tiene obligación de presentar más las declaraciones tributarias correspondientes a este régimen.

Consultas reales de muestra, sobre fiscalidad e impuestos de autonomos en España

¿Pagando el impuesto de IVA por módulos puedo presentar facturas de material relacionado con mi actividad para la devolución del mismo?

El sistema Objetivo en IVA es incompatible con posibles deducciones. No, no puede deducirse nada.

¿Cuál es tipo de IVA qué se debe añadir a las facturas dirigidas a Hungría?

Hungría es un país de la UE. Para facturar a un país de la UE, el contribuyente español debe hacer una factura sin IVA. Pero es necesario que el contribuyente español esté inscrito en el Registro de Operadores intracomunitarios ( ROI ).

¿Es posible hacer una factura a una empresa, con DNI de particular sin estar dado de alta como autónomo, pero estando con un contrato por cuenta ajena en otras actividades? en caso afirmativo cómo se debe proceder y qué trámites o restricciones adicionales implica (máximo a facturar, se debe declarar, etc.)?

Respecto a la AEAT ( Hacienda ), no es posible realizar ninguna actividad económica sin estar esta sujeta a tributación. Especialmente por IRPF. Excepcionalmente se permiten facturar sin el alta previa en Hacienda para volumenes de negocio anual muy bajos o poco significativos, y solo para ciertas actividades. Respecto a TGSS ( Seguridad Social ), si el trabajo es "esporádico", NO ES NECESARIO DARSE DE ALTA en el REAT. La norma no especifica la consideración exacta del término l"esporádico". Es norma establecida que una única vez SÍ lo es; y por tanto no seria necesario darse de alta por tratarse de una actividad no habitual y esporádica. Respecto a la obligación de emitir factura esta es obligatoria en cualquier caso e implica como pasao previo declarar en la AEAT dicvha obligación a través del modelo 036 o 037.

Estoy pensando en darme de alta como autónomo y ofrecer servicios de intermediación a cambio de una comisión: la típica figura de “comisionista”.
Voy a poner en contacto a proveedores de materias primas agrícolas con compradores y los proveedores me pagarán una comisión. La mayoría de los proveedores y clientes estarán fuera de la Unión Europea y España.
¿Para realizar esta actividad debo de tener de algún tipo de “licencia” especial o inscribirme en algún “registro” en especial? Asimismo, para poder justificar mis ingresos, con el contrato de comisión firmado por el proveedor es suficiente o debería tener una copia del comprobante de envío/recepción de las materias primas compradas por el comprador?

No necesita una licencia específica por cuanto no realiza la exportación directamente y es un mero agente que une las partes.

Sin embargo es muy aconsejable darse de alta en el Colegio de Agentes Comerciales que le pertoque, ello deriva en una serie de ventajas fiscales exclusivas para los a agentes comerciales ( como por ejemplo la deducibilidad del vehículo ) Usted tiene la consideración de Profesional por tanto a efectos fiscales la pregunta es:¿En qué epígrafe se debe clasificar un agente comercial, persona jurídica o entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria?Se debe clasificar en el grupo 631 de la Sección 1ª (intermediarios del comercio).

Hay que tener en cuenta la siguientes consideraciones:A efectos de IVA, las operaciones sólo estará sujeto en España si la empresa destinataria del servicio tiene la condición de empresario o profesional establecido en el territorio español y los servicios son para la sede o establecimiento permanente en territorio español.Por otra parte, si el Agente comercial establecido en España presta servicios a una empresa establecida en la U.E. pero sin establecimiento en el ámbito español de aplicación del impuesto, promoviendo la venta de bienes en países no pertenecientes a la U.E.

La mediación se entiende realizada en el territorio de aplicación del impuesto cuando el destinatario sea empresario o profesional y sean servicios para su sede o domicilio en territorio español.

Si la mediación no se considera realizada en el territorio de aplicación del IVA español, no se deberá repercutir el IVA español.

Si la mediación se considera realizada en dicho territorio, estará exenta al ser una prestación de servicios realizada por un intermediario que actúa en nombre y por cuenta de terceros interveniendo en una exportación.

Por otra parte: Para justificar los ingresos debe generar una factura, en caso contrario, muchos clientes de agentes comerciales emiten la correspondiente factura. Es importante tenerla, además sus ingresos serán conocidos por la administración tributario simplemente por llegar a su entidad financiera, ergo es importante poder acreditarlos.

En su caso aconsejamos:

  1. Emitir factura o bien, que el cliente final la realice ( caso bastante habitual )
  2. Tener el contrato firmado
  3. Tener los comprobantes de emisión y recepción de las materias primas
  4. Y el justificante de ingreso.

Necesito saber si puedo hacer una factura para un trabajo de traducción que tengo que hacer la próxima semana.
No estoy dada de alta como autónomo, el importe de la factura sería de 1.700€ y sería el único trabajo que hago, quiero decir no tendré que hacer más trabajos donde tenga que hacer una factura. Hasta ahora no he hecho nunca la declaración de la renta porque no he alcanzado el mínimo suficiente para tener que hacerla. La factura sería como traductora para una agencia de Luxemburgo, yo soy italiana y vivo en España.
He preguntado a Hacienda, Seguridad Social y Tesorería, nadie sabe decirme si puedo hacer esta factura o no, se que si no se supera un total al año se puede facturar sin ser autónomo, aún así parece que hay un vacío legal.

En cuanto se refiere ha hacienda sin duda. Para ello es necesario tramitar el alta censal.

La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en el artículo 29.2.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18.12.2003), en el artículo 164, apartado Uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29.12.1992) y, en el artículo 2.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 01.12.2012).

Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma. También deben expedir factura en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.

En todo caso, los empresarios y profesionales están obligados a emitir una factura en los siguientes supuestos:

  • Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y actúe como tal.
  • Cuando el destinatario de la obligación así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
  • Exportaciones de bienes exentas de IVA (salvo las realizadas en tiendas libres de impuestos).
  • Entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.
  • Cuando el destinatario sea una Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
  • Determinadas entregas de bienes objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando aquella se ultime en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales, cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

En los supuestos de inversión del sujeto pasivo, cuando quien realice la operación sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad, el destinatario deberá conservar el justificante contable de la operación; si la operación se realizase por un sujeto pasivo establecido en la Comunidad, el destinatario tendrá que estar en posesión de la factura original expedida por el proveedor que deberá contener los requisitos recogidos en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva IVA).

Conforme al artículo 2.4 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, tendrá la consideración de justificante contable cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación cuando quien la realice sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad.

Por lo que respecta al Alta en la seguridad Social y pagar autónomos:

Hay Jurisprudencia en el sentido de que si no se factura más que al Salario Mínimo Interprofesional, no es necesario que os deis de alta como autónomo.

El salario mínimo interprofesional (SMI) es una cantidad retributiva mínima fijada cada año por el gobierno mediante un Real Decreto que percibirá un trabajador referida a la jornada legal de trabajo. Para el año 2014, se ha fijado dicho SMI en la cantidad de aproximadamente 750 €/mes (12 mensualidades), lo que en cómputo anual serían aproximadamente unos 9.000 €/año. Actualmente incluso más, por tanto en tu situación de facturar solamente 1.700 euros al año te afecta positivamente.

No existe ningún artículo de ninguna norma que disponga que si por una actividad obtenemos unos ingresos por debajo del SMI no estamos obligados a darnos de alta en el RETA.

No obstante, y muy ligado a la consideración de lo que supone una actividad habitual o no, existe jurisprudencia (entre otras, la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2001 [RJ\2007\3185], con referencia a la Sentencia del mismo tribunal de fecha 29 de octubre de 1997, dictada en un recurso de casación en unificación de doctrina) que viene a considerar que la superación del umbral de ingresos del SMI es un indicador adecuado de habitualidad entendida como continuidad y permanencia.

Por tanto, puede ser defendible ante el juzgado que si por la realización de una actividad ingresamos un importe total anual que sea inferior al SMI, es un indicio de no habitualidad de la actividad y que por tanto no estamos obligados a darnos de alta como autónomo para la realización de tal actividad.

Así que, hay que tener claro que no es un límite cuantitativo que define la obligación o no de darnos de alta como autónomo, sino que dicho límite cuantitativo sirve de indicio para acreditar ante la Seguridad Social que una actividad no es habitual, para poder soslayar la obligación de darse de alta como autónomo.

En su caso tenemos que será un encargo esporádico y además inferior al cómputo anual del salario mínimo interporfesional, hemos tenidos otros casos iguales y los hemos ganado via Administrativa ( sin ir al Juzgado ).

Nuestro consejo es:

  1. Que se de alta en hacienda, modelo 036. Y emita la factura correspondiente. Darse de baja justo después de emitir y acabar el trabajo.
  2. NO darse de alta en seguridad social como autónoma.