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Dudas del impuesto sobre la renta

Nuestro asesor fiscal online te ayuda con tus dudas del impuesto sobre la renta, especialmente con las más relevantes. Este es un ámbito en el que hay muchas opiniones contradictorias, pero en general, tan solo una real. El ahorro que hacer bien las cosas supone es muy importante, y en eso podemos ayudarle.

Dos ciudadanos tomando café y resolviendo dudas del impuesto sobre la renta

Dudas frecuentes acerca del impuesto sobre la renta

Todos los ciudadanos estamos sometidos a los impuestos, de ellos el más relevante es el impuesto sobre la renta, cada año hay que hacer frente al mismo, en general los que deseen presentarla de forma online, lo podrán hacer a partir de:

  • El 7 de abril de 2021 se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2020.
  • A partir del 6 de mayo la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2020 por teléfono y a partir del 2 de junio presencialmente en sus oficinas y hasta el 30 de junio de 2021.
  • Para ser atendido por la Agencia Tributaria concierte previamente cita, a partir del 4 de mayo para su atención por teléfono y a partir del 27 de mayo para acudir a nuestras oficinas. La cita previa la puede concertar hasta el 29 de junio de 2021

Pero la campaña presencial no comenzará hasta el 14 de mayo. De un u otro modo, los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración tendrán de plazo hasta el 1 de julio para hacerlo.

Adiós, programa PADRE

La novedad más importante es, posiblemente, el cambio del programa a través del cual el contribuyente podía presentar la Declaración de la Renta.

Planes de pensiones

Los planes de pensiones han sido uno de los productos con más novedades desde el punto de vista fiscal. En concreto, a partir de este año, el contribuyente podrá desgravarse, como máximo, 8.000 euros de las aportaciones realizadas a planes de pensiones, con el límite del 30% de las sumas de los rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas.

Además, también se modifica el límite de las aportaciones realizadas en favor de los cónyuges de 2.500 a 2.000 euros, siempre y cuando éstos no obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas por cuantía inferior a 8.000 euros.

Maternidad

Se trata de una ayuda dirigida a aquellas madres trabajadoras que tengan hijos menores de tres años a su cargo, sean por cuenta propia (autónomas) o por cuenta ajena. La cuantía de la ayuda es de 1.200 euros al año, que se podrá cobrar de dos formas:

  • De forma íntegra a través de la Declaración de la Renta. Esta ayuda se descontará de la cuota diferencial, es decir, la cuota que tendremos que pagar a Hacienda o aquello que nos devolverá. Así, por ejemplo, si el resultado de una Declaración es a pagar 100 euros y se aplica esta deducción, Hacienda nos devolverá 1.100 euros, resultado de restar 1.200 euros de la cuota a pagar a la Agencia Tributaria (100 euros).
  • De manera anticipada: quienes lo deseen podrán cobrar esta ayuda mes a mes. Para ello, se deberá rellenar el modelo 140 de la Agencia Tributaria.

Alquiler de vivienda habitual

Solo si tu alquiler se firmó antes de 2015, podrás obtener una bonificación fiscal del 10,5% de las cantidades aportadas, siempre y cuando tu base imponible sea inferior a 24.000 euros anuales. No obstante, conviene revisar las deducciones autonómicas porque es posible que obtengamos alguna deducción adicional.

Donativos

Las aportaciones a obras benéficas realizadas en el año 2015 te permitirán pagar menos a Hacienda, en función de la asociación en cuyo favor se realice la donación. En concreto, para ONGs, el contribuyente podrá desgravarse el 50% de la misma para los primeros 150 euros y el 27,5% a partir de esa cantidad, con la excepción de aquellos contribuyentes que vengan realizando donaciones a la misma asociación desde 2013, que disfrutarán de una deducción del 32,5%.

Y esto solamente son algunas de las muchísimas cosas a tener en cuenta.

Tener alguna propiedad conlleva conocer una serie de impuestos anuales. En concreto tiene que abonar el IBI en casos de una vivienda y el IVTM en el caso de disponer de un vehículo.

Diversos acontecimientos en la vida conllevan una carga fiscal alta, conocer los detalles le permite tomar las decisiones correctas y a tiempo, con el ahorro que puede conllevar. Nuestro Asesor fiscal online, no solo le aclara las dudas que tenga en un momento determinado, sino que incluso le puede avanzar futuros problemas.

Por ejemplo, recibir una propiedad o dinero comporta conocer diversos impuestos más, como el de Sucesiones y el de donaciones. ¿Quizás no sepa usted que el impuesto sobre el Incremento de los terrenos de naturaleza urbana ( Plusvália ) es el más gravoso en caso de recibir una propiedad en herencia? Más en muchos casos que el propio impuesto de sucesiones.

Otro ejemplo, en el sistema tributario español hay un pequeño impuesto prácticamente desconocido para los ciudadanos: el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) en el alquiler de viviendas y que paga el inquilino. ¿Pero el ITP no se paga sólo cuando se compra? pues no, también en el alquiler y es tan desconocido que apenas se paga y las comunidades autónomas comienzan a reclamarlo.

Consultas reales del impuesto sobre la renta

Estamos rehalizando la rehabilitacion de nuestra vivienda habitual. Queriamos saber que IVA nos debe/puede aplicar el fontanero, carpintero, albañil....

Previamente debe determinarse si se trata de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 7% (8% desde el 1-7-2010), hay que considerar dos fases:

  1. Será necesario determinar si se trata de obras de rehabilitación desde el punto de vista cualitativo. Este requisito se entenderá cumplido cuando más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
  2. Requisito cuantitativo, esto es, que el coste total de las obras o el coste del proyecto de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación con exclusión del valor del suelo. Si se trata de rehabilitación de acuerdo con los criterios señalados en los apartados anteriores de la presente contestación, debe tomarse en consideración lo dispuesto por el artículo 91, apartado uno.2, número 15º, de la Ley 37/1992, según el cual se aplicará el tipo impositivo del 7% (8% desde el 1-7-2010) a las prestaciones de servicio consistentes en la renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los requisitos que se indican en la pregunta 130409. Si las obras de reforma se califican como de rehabilitación, tributarán al 7% (8% desde el 1-7-2010), la colocación e instalación de grifería, caldera, bancadas de mármol, azulejos, parquet, paredes de pladur, pavimento, puertas de paso, mamparas, sanitarios, iluminación de cocinas y baños, instalaciones de climatización, escayola, radiadores y pintura. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91.uno.3.2º de la Ley 37/1992, tributará al 7% (8% desde el 1-7-2010) la venta con instalación de muebles de cocina y baño que realice la empresa encargada de la reforma de la vivienda del consultante siempre que las obras de reforma se califiquen de rehabilitación en los términos expuestos en los apartados anteriores de esta contestación. Por el contrario, las entregas con instalación de electrodomésticos que realice la empresa que lleva a cabo la reforma de la vivienda tributarán por el IVA, en todo caso, al tipo general del 16% (18% desde el 1-7-2010). Normativa/Doctrina: Artículo 20.uno.22º, 91.uno.3.1º y 91.uno.2.15º Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1195 - 10 , de 31 de mayo de 2010 Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1152 - 10 , de 28 de mayo de 2010 Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de rehabilitación debe tomarse en consideración lo dispuesto por el artículo 91.Uno.2.15º de la Ley 37/1992, según el cual se aplicará el tipo impositivo del 8 por ciento a las prestaciones de servicios consistentes en la renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 por ciento de la base imponible de la operación. A efectos de lo dispuesto en el artículo 91.Uno.2.15º de la Ley 37/1992, deben considerarse materiales aportados por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales. Si se supera el límite del 33 por ciento en el coste de los materiales aportados, la ejecución de obra de renovación o reparación tendrá la calificación de entrega de bienes y, por consiguiente, tributará, toda ella, al tipo general del Impuesto del 18 por ciento. Las entregas con instalación de electrodomésticos que realice la empresa que lleva a cabo la reforma de la vivienda tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, en todo caso, al tipo general del 18 por ciento, aunque se efectúen conjuntamente con la ejecución de las obras calificadas como de rehabilitación o como de renovación.

Queremos hacer la próxima declaración de la renta conjuntamente, C.C. y yo . Hasta ahora las hemos hecho separadamente. ¿Podemos hacerlo sin estar casados? ¿O como pareja de hecho? No estamos registrados como pareja de hecho. ¿Podemos registranos en Barcelona? Aunque no estamos casados ni registrados como pareja de hecho, vivimos juntos y tenemos una hipoteca y un hijo en común. ¿Valdría con esto para hacer la declaración de la renta conjunta? ¿Cuál sería la mejor opción?

Buenos dias,
En las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos comentados a continuación y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mis­mo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.

La Norma establece:

Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pue­den optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar:

  1. En caso de matrimonio:
    Es unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
    a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos.
    b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
    Recuerde: la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años.
  2. En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal:

    Es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.
    De la regulación legal de las modalidades de unidad familiar, pueden extraerse las siguientes conclusiones:

Cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situa­ción existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo. Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo.

En las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mis­mo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.

Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible mo­dificarla presentando nuevas declaraciones, salvo que estas se presenten dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo. La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar; si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.

Reducciones por tributación conjunta:

  1. En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.
  2. En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales.No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

IMPORTANTE: Los límites de la obligación de declarar son los mismos en tributación individual y conjunta. Por lo tanto, si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.