Serapeum Expert System ofrece un servicio online para resolver todas las dudas que la fiscalidad para no residentes suele ocasionar.
Si vive en España desde hace menos de 6 meses, usted es un No residente fiscal en España y por tanto solo deberá pagar impuestos sobre los ingresos obtenidos en España. Los ingresos obtenidos son gravados por un porcentaje fijo, sin deducciones. Por tanto, si usted es un no residente y dueño de una propiedad en España, tanto si lo alquila como si no, tendrá que presentar la declaración correspondiente y liquidar el impuesto, además de los impuestos de tipo local.
Impuestos para propietarios No residentes fiscales
Todos los propietarios no residentes fiscales en España tiene que liquidar el impuesto correspondiente a la Agencia tributaria española. Este impuesto es adicional a los demás tributos que gravan la propiedad, como por ejemplo el IBI.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Con establecimiento permanente
¿Qué es la base imponible y cómo se determina?
La base imponible del impuesto sobre sociedades será el importe de la renta obtenida en el período impositivo por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen, minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores, sobre la que se aplica el tipo de gravamen para obtener la cuota íntegra del impuesto.
La base imponible se determinará por el método de estimación directa, por el de estimación objetiva cuando la ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) determine su aplicación y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la ley del impuesto, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
En el método de estimación objetiva la base imponible se podrá determinar total o parcialmente mediante la aplicación de los signos, índices o módulos a los sectores de actividad que determine la ley del impuesto.
Tipos de gravámen aplicable a períodos impositivos iniciados en el año 2015 y 2016 (Art. 29 y DT 34ª LIS)
Tipos de gravamen aplicables hasta 2014:
Con carácter general, se aplicará el tipo de gravamen del 35% (32,5% para períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2007 y 30% para los iniciados a partir de 1 de enero de 2008).
Tipos de gravamen aplicables desde 2015:
Para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, se aplica el tipo de gravamen que corresponda de entre los previstos en la normativa del Impuesto de Sociedades (artículo 29 LIS):
El tipo general de gravamen, será el 25%. No obstante, será aplicable el 28% en el período impositivo 2015, como medida temporal.
- Imposición complementaria (al tipo impositivo del cuadro adjunto) exigible a los establecimientos permanentes de entidades no residentes cuando transfieran rentas al extranjero. La imposición complementaria no será aplicable cuando se trate de rentas obtenidas en territorio español a través de establecimientos permanentes por entidades que tengan su residencia fiscal en otro Estado miembro de la Unidad Europea, salvo que se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal, o en un Estado que haya suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición, en el que no se establezca expresamente otra cosa, siempre que exista un tratamiento recíproco.
Año de devengo | 2007-2009 | 2010-2011 | 2012-2014 | 2015 | 2016 y ss | |
---|---|---|---|---|---|---|
Tipo impositivo | 18% | 19% | 21% | Hasta 11-07-2015: 20% |
Desde 12-07-2015: 19,50% |
19% |
Sin establecimiento permanente
Tributación de los inmuebles urbanos propiedad de no residentes personas físicas
Ganancias patrimoniales derivadas de la venta de un inmueble
Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes
Modelos
Modelo 211
Modelo de declaración de las retenciones o ingresos a cuenta efectuados en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.
Modelo 216
Modelo de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto.
Modelo 117
Modelo de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
Modelo 230
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación.
También existe obligación de presentar las declaraciones resúmenes anuales siguientes:
Modelo 296
Declaración Resumen anual comprensiva de la relación de perceptores de las rentas sujetas al Impuesto satisfechas o abonadas por el retenedor incluyendo las rentas que han resultado exentas en virtud de aplicación de la normativa interna española, convenio o por haberse realizado el pago del impuesto.
Modelo 187
Declaración informativa, en la que se incluye, entre otros, los datos de socios o partícipes que obtengan sin mediación de establecimiento permanente rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva. En dicha declaración se incluirán tanto las rentas sobre las que se han efectuado retenciones como aquellas rentas que han resultado exentas por aplicación de la normativa interna española, convenio de doble imposición o por haberse efectuado el pago del Impuesto.
Modelo 270
Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
- Trabajadores españoles desplazados por su empresa al extranjero
Los trabajadores por cuenta ajena que vayan a adquirir la condición de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes como consecuencia de su desplazamiento al extranjero por su empresa, podrán comunicar a la Administración tributaria dicha circunstancia mediante la presentación del modelo de comunicación 247.
En la citada comunicación se hará constar la identificación del trabajador y del pagador de los rendimientos del trabajo, la fecha de salida del territorio español, la fecha de comienzo de la prestación del trabajo en el extranjero, así como la existencia de datos objetivos en esa relación laboral que hagan previsible que, como consecuencia de ello, la permanencia en otro país sea superior a 183 días durante el año natural en que se produce el desplazamiento o, en su defecto, en el siguiente.
La Administración tributaria, a la vista de la comunicación presentada, expedirá al trabajador, si procede, en el plazo máximo de 10 días hábiles, un documento acreditativo en el que conste la fecha a partir de la cual se practicarán las retenciones por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
El trabajador entregará al pagador de los rendimientos un ejemplar del documento expedido por la Administración tributaria, al objeto de que este último, a los efectos de la práctica de retenciones, le considere contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El citado documento extenderá sus efectos, como máximo, a dos años naturales, el del desplazamiento y el siguiente o, si no cabe computar el año de desplazamiento, a los dos siguientes.
Para completar esta información puede consultar el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el artículo 17 del Reglamento de este Impuesto.
- Trabajadores extranjeros desplazados en España
Los trabajadores por cuenta ajena que no sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero que vayan a adquirir dicha condición como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán comunicar a la Administración tributaria dicha circunstancia mediante la presentación del modelo 147.
En la citada comunicación se hará constar la fecha de entrada en territorio español y la de comienzo de la prestación del trabajo, así como la existencia de datos objetivos en esa relación laboral que hagan previsible que, consecuencia de la misma, se produzca una permanencia superior a 183 días en territorio español, durante el año natural en que se produzca el desplazamiento o, en su defecto, en el siguiente, a los exclusivos efectos de que el pagador de los rendimientos del trabajo les considere como contribuyentes por este Impuesto.
A la vista del citado modelo la Administración tributaria expedirá al trabajador, si procede, en el plazo máximo de 10 días hábiles, un documento acreditativo en el que conste la fecha a partir de la cual se practicarán retenciones por el IRPF.El trabajador entregará al pagador de los rendimientos del trabajo un ejemplar del documento expedido por la Administración tributaria, al objeto de que este último, a los efectos de la práctica de retenciones, le considere contribuyente del IRPF.
El pagador, atendiendo a la fecha indicada, practicará las retenciones conforme establece la Ley del Impuesto.Cuando el interesado no llegue a tener la condición de contribuyente por este Impuesto en el año de su desplazamiento, en su declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, podrá deducir las retenciones practicadas a cuenta IRPF.
Para completar esta información puede consultar el artículo 99.8.2º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo 89 B) del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007.
- Trabajadores españoles desplazados por su empresa al extranjero
Rentas obtenidas sin establecimiento permanente. Tipos de gravamen
-
Con carácter general (ver cuadro).
Año de devengo Hasta 31-12-2006 2007-2011 2012-2014 2015 2016 y ss Tipo impositivo 25% 24% 24,75% Residentes UE, Islandia y Noruega Resto de contribuyentes Residentes UE, Islandia y Noruega Resto de contribuyentes Hasta 11-07-2015:
20%
Desde 12-07-2015:
19,50%
24% 19% 24% - Rendimientos de trabajo percibidos por personas físicas no residentes en territorio español en virtud de un contrato de duración determinada para trabajadores de temporada, de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral, el 2 por 100 (Con efectos a partir del 1 de enero de 2002).
-
Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de una entidad. El tipo de gravamen varía según el año de devengo (ver cuadro).
Año de devengo 2003-2006 2007-2009 2010-2011 2012-2014 2015 2016 y ss Tipo impositivo 15% 18% 19% 21% Hasta 11-07-2015:
20%
Desde 12-07-2015:
19,50%
19% -
Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. El tipo de gravamen varía según el año de devengo (ver cuadro).
Año de devengo 2003-2006 2007-2009 2010-2011 2012-2014 2015 2016 y ss Tipo impositivo 15% 18% 19% 21% Hasta 11-07-2015:
20%
Desde 12-07-2015:
19,50%
19% -
Pensiones y demás prestaciones similares percibidas por personas físicas no residentes en territorio español, cualquiera que sea la persona que haya generado el derecho a su percepción. Serán gravadas de acuerdo con la siguiente escala.
(Hasta 31-12-2006) Importe anual pensión
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Hasta euros
Cuota
---
euros
Resto pensión
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Hasta euros
Tipo Aplicable
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Porcentaje
0,00 0,00 9.616,19 8 % 9.616,19 769,30 5.409,11 30 % 15.025,30 2.392,03 en adelante 40 %
(Desde 1-1-2007) Importe anual pensión
---
Hasta euros
Cuota
---
euros
Resto pensión
---
Hasta euros
Tipo Aplicable
---
Porcentaje
0,00 0,00 12.000 8 % 12.000 960 6.700 30 % 18.700 2.970 en adelante 40 % - Rendimientos del trabajo de personas físicas no residentes en territorio español, siempre que no sean contribuyentes por IRPF, que presten sus servicios en Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares de España en el extranjero, cuando no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los Tratados Internacionales en los que España sea parte. Se gravarán al 8 por 100.
- Rendimientos derivados de operaciones de reaseguro, el 1,5 por 100.
- Entidades de navegación marítima o aérea residentes en el extranjero, cuyos buques o aeronaves toquen territorio español, el 4 por 100.
-
Ganancias patrimoniales, derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o el patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, al tipo vigente en el año en que se haya devengado la renta (ver cuadro).
Año de devengo 2003-2006 2007-2009 2010-2011 2012-2014 2015 2016 y ss Tipo impositivo 15% 18% 19% 21% Hasta 11-07-2015:
20%
Desde 12-07-2015:
19,50%
19% -
Otras ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, el tipo de gravamen varía según el año de devengo (ver cuadro).
Año de devengo 2003-2006 2007-2009 2010-2011 2012-2014 2015 2016 y ss Tipo impositivo 15% 18% 19% 21% Hasta 11-07-2015:
20%
Desde 12-07-2015:
19,50%
19% - Cánones entre sociedades asociadas, satisfechos a una sociedad residente en un Estado miembro de la UE o a un establecimiento permanente de dicha sociedad en otro Estado miembro UE, el 10 por 100, siempre que se cumplan determinados requisitos (con efectos a partir del 1 de enero de 2005 y hasta el 30 de junio de 2011, a partir del 1 de julio de 2011 pasa a ser un supuesto de exención).
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de no residentes
Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014.
1. La liquidación del impuesto aplicable a la adquisición de bienes y derechos por cualquier título lucrativo en los supuestos que se indican a continuación se ajustará a las siguientes reglas:
a) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. Si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida.
b) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido residente en una Comunidad Autónoma, los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma.
c) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los referidos bienes inmuebles.
d) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes residentes en España tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que residan.
e) En el caso de la adquisición de bienes muebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto.
Consultas reales de muestra, sobre fiscalidad e impuestos de personas físicas
¿Tengo que declarar los ingresos de mi pensión que recibo del HM a cargo de Reino Unido en mi declaración de impuestos anual a las autoridades fiscales españolas?
De acuerdo con el artículo dos, la pensión percibida por un Funcionario Público del Reino Unido, no está sometido a imposición en el impuesto sobre la renta personal español, salvo si esta persona posee la nacionalidad española.
ART doctrina. 18 Y 19. AP. 3 Convención de doble imposición; DGT 10/21/93.
Vivo en España, pero trabajo para una empresa del Reino Unido. Me pagan en libras esterlinas y actualmente pago impuestos en el Reino Unido. No pago seguridad social. Deseo pagar en España, pero no estoy seguro de la mejor manera de hacer esto. Gano aproximadamente £ 27.000 por año. Necesito saber la cantidad de impuestos que pagaría. Si pago por mí mismo, ¿hay alguna manera de hacer esto mensual en lugar de anualmente?
Un individuo es residente en territorio español en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Si a estado más de 183 días en territorio español durante el año natural. Con el fin de determinar la permanencia en territorio español, las ausencias ocasionales se incluyen, salvo que el contribuyente acredite su residencia en otro país. En el caso de los países o territorios considerados como paraísos fiscales, la Administración Tributaria puede exigir la prueba de la estancia en ese paraíso fiscal durante un período de 183 días dentro del año natural.
- Si la base principal o centro de sus actividades o actividades económicas, directa o indirectamente, está en España.
- Tiene un cónyuge dependiente, no separado legalmente y / o hijos menores de edad que por lo general son residentes en España. Esta última situación acepta pruebas de lo contrario.
Por lo tanto, usted es una persona física residente en España. No se puede elegir, debe pagar impuestos en España.
Con la información proporcionada por usted, el ingreso anual de 27000, es imposible dar una respuesta segura.
Si es necesario especificar otros datos que es necesaria más información.
Soy español residente en México desde 2014; mi cónyuge e hijos también residen en México desde 2015. Yo trabajo para una empresa mexicana con un contrato laboral indefinido, mi cónyuge no trabaja.Mi cónyuge y yo somos titulares al 50% de un inmueble situado en Sant Joan Despí, Barcelona, que tenemos arrendado a un particular.Yo presenté y pagué en 2017 el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por el 50% del rendimiento del arrendamiento durante 2016.Mi duda es referente a la situación de mi cónyuge, que sin más ingresos que el arrendamiento si viviéramos en España estaría exenta de tributar por mínimo o podríamos tributar conjuntamente, pero parece que eso no aplica para el IRNR.¿Cuál es el modo correcto de tratar el rendimiento del arrendamiento para el INR: - yo tributo por el 100% como una declaración conjunta de modo que puedo deducirme en México el 100%- mi esposa y yo presentamos dos declaraciones independientes, cada uno por el 50% del rendimiento- solo presento yo declaración por el 50% ya que mi esposa no tiene más ingresos y estaría exenta por el mínimo personal y familiar?
Siendo no residente en Méjico, tributaran al 24% a partir de 2016 por el importe íntegro de las ganancias por el arrendamiento. En su caso debe tributar cada uno de los propietarios en función de su porcentaje, es decir el 50% usted y el 50% su esposa.
Son contribuyentes por este impuesto: Las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas en el mismo salvo que sean contribuyentes por el IRPF. La titularidad al 50% presume salvo prueba fehaciente en contra que ambos son sujetos al IRNR.
El contribuyentes es persona fisica de nacionalidad Española y residente en Belgica, esta casada en regimen de Gananciales con un ciudadano Belga. En 2017 ambos adquirieron un bien inmueble en España el cual han reformado para ser alquilado por habitaciones desde 2018 , sin llegar a ser ninguno de llos de larga duración y nunca constituiran vivienda habitual de los arrendatarios. Las habitaciones se alqularan con todos los suminsitros incluidos en el precio asi como limpieza de las zonas comunes.La duda que se plantea es si debe de declarar los arrendamiento en el modelo 210 como personas fisica o por el cotnrario el contribuyente debera darse de alta como empresario indivudual en españa y tributar por el IRNR con establecimiento permantente modelo
Con la última modificación de la Ley del IRPF, se estableció como criterio objetivo para considerar que el arrendamiento de inmuebles se realiza bajo una actividad económica, si para el desempeño de la actividad se utiliza, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, eliminando, con efectos desde 1-1-2015, el requisito de un local para el desarrollo de la actividad.
Por tanto, se exige una mínima infraestructura para el desarrollo de esta actividad, siendo una manifestación de la misma la contratación de, al menos, una persona para la gestión de la actividad de arrendamiento de inmuebles, pero esta contratación debe realizarse necesariamente bajo un contrato laboral, acorde con la normativa laboral vigente, y a jornada completa.
A lo anterior debe añadirse que es necesaria una carga mínima de trabajo que justifique la contratación del empleado, puesto que, en caso contrario, podría considerarse que se está ante una infraestructura ficticia o artificial.
Es importante resaltar que la posibilidad abierta por la DGT de subcontratar la gestión de la actividad de arrendamiento a otras sociedades especializadas, cuando la entidad disponga de un patrimonio inmobiliario relevante, únicamente se ha reconocido dentro del ámbito de aplicación del Impuesto sobre Sociedades y no del IRPF –a efectos de la debida calificación de actividad económica- ni del IP –con respecto a la exención prevista en dicho impuesto-.
En el presente supuesto, el consultante va a contratar para la gestión de la actividad de arrendamiento una persona mediante contrato laboral y a jornada completa, por lo que, si el patrimonio inmobiliario justifica su contratación, los rendimientos derivados del arrendamiento de sus inmuebles se calificarían como rendimientos de actividades económicas.
Por último, respecto al Impuesto sobre Patrimonio, indicar que, al calificar como actividad económica el arrendamiento de inmuebles, nos lleva a la posible exención de los bienes afectos a la actividad en el IP; todo ello, siempre y cuando se cumpla el resto de los requisitos establecidos en el mismo: la debida afectación de los bienes a la actividad, el ejercicio de la actividad de forma habitual, directa y personal por el consultante-titular de la actividad y que la renta obtenida por dicha actividad suponga su principal fuente de renta.
Normativa:
DGT CV 28-6-16 V3017-16; CV 28-11-16 V 5120-16