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Tributación de los inmuebles urbanos propiedad de no residentes personas físicas

Tributación inmuebles urbanos no residentes personas físicas

Consideraciones generales

Si usted tiene la condición de no residente en España y es propietario de algún inmueble urbano situado en este país, estará sometido al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y a un tributo de carácter local, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Además, con carácter temporal, se ha restablecido el Impuesto sobre el Patrimonio para los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

  • Representante

    Salvo en los casos de residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria, no existe obligación de nombrar representante ante la Administración tributaria. No obstante, puede designarse voluntariamente si así se desea y comunicar el nombramiento a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al lugar de situación del inmueble.

  • Número de Identificación Fiscal(NIF)

    En España cada persona tiene asignado un número de identificación fiscal que debe consignar en las declaraciones de impuestos y en las comunicaciones que dirija a la Administración Tributaria.

    En general, tratándose de personas de nacionalidad española, el NIF es el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y, tratándose de personas de nacionalidad extranjera, el NIF es el Número personal de Identificación de Extranjero (NIE). La tramitación de estas identificaciones se realiza ante la Dirección General de la Policía. No obstante, los extranjeros que no dispongan de NIE, bien de forma transitoria por estar obligados a tenerlo o bien de forma definitiva al no estar obligados a ello, deberán solicitar la asignación de un NIF a la Administración Tributaria cuando vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos de uso propio.

El rendimiento a declarar es la cantidad resultante de aplicar al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), los porcentajes siguientes:

Devengos hasta 2014

  • Con carácter general, el 2 por 100.
  • En caso de inmuebles con valores catastrales revisados o modificados a partir del 1 de enero de 1994, el 1,1 por 100.

Devengos desde 2015

  • Con carácter general, el 2 por 100.
  • En caso de inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado y haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el 1,1 por 100.

Este rendimiento se entiende devengado una vez al año, el día 31 de diciembre.

Se declarará la parte proporcional de dicho importe si no se ha sido propietario del inmueble durante todo el año o si durante algún período de tiempo ha estado arrendado.

Tipo de gravamen

Año de devengo

2007-2011
2012-2014 2015 2016
Tipo impositivo 24% 24,75% Residentes UE, Islandia y Noruega Resto de contribuyentes Residentes UE, Islandia y Noruega Resto de contribuyentes
19,50% 24% 19% 24%

Rendimientos de inmuebles arrendados

El rendimiento a declarar es el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto.

Devengos hasta 2014

  • Con carácter general, el 2 por 100.
  • En caso de inmuebles con valores catastrales revisados o modificados a partir del 1 de enero de 1994, el 1,1 por 100.

Devengos desde 2015

  • Con carácter general, el 2 por 100.
  • En caso de inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado y haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el 1,1 por 100.

Este rendimiento se entiende devengado una vez al año, el día 31 de diciembre.

No obstante, cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea y desde 1 de enero de 2015, también en Islandia y Noruega, para la determinación de la base imponible, podrán deducir los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.

Este rendimiento se entiende devengado cuando resulte exigible por el arrendador o en la fecha de cobro si es anterior.

Tipo de gravamen

Año de devengo

2007
-
2011
2012
-
2014
2015 2016
Tipo impositivo 24% 24,75% Residentes UE, Islandia y Noruega Resto de contribuyentes Residentes UE, Islandia y Noruega Resto de contribuyentes
Hasta 11-07-2015 Desde 12-07-2015 24% 19% 24%
20% 19,50%

Impuesto sobre el patrimonio

Con carácter temporal, para los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, se ha restablecido este impuesto, que se devenga el 31 de diciembre de cada uno de esos ejercicios.

Base liquidable: La base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.

Obligación de declarar: Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota resulte a ingresar. También están obligados aquellos cuyo valor de bienes y derechos resulte superior a 2.000.000 de euros, aún cuando la cuota resultara negativa.

Impuesto sobre bienes inmuebles

Se trata de un impuesto local, es decir, exigido por los Ayuntamientos, que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles.

Todos los bienes inmuebles de cada municipio están incluidos en un censo y tienen asignado un valor (valor catastral). Partiendo del valor catastral y aplicando el tipo de gravamen que establece el Ayuntamiento, se obtiene el importe a pagar.

Anualmente, por cada inmueble incluido en el censo, se emite un recibo para efectuar el pago del Impuesto. Normalmente, los Ayuntamientos establecen la posibilidad de domiciliar el pago del recibo en una cuenta bancaria, con lo que se facilita que se efectúe dentro del plazo de pago fijado y se eviten los recargos.

El plazo para efectuar el pago varía en cada municipio, si bien normalmente es en torno a los meses de septiembre, octubre y noviembre de cada año.