¿Cuáles son las características básicas del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes?
Exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal que sean propietarias o posean en España bienes inmuebles están sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante un gravamen especial que se devenga el 31 de diciembre de cada año y deberá ingresarse en el mes de enero siguiente.
La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles y el tipo de gravamen es del 3%.
No obstante, el gravamen especial no será exigible a:
- Los estados, instituciones públicas extranjeras y organismos internacionales.
- Entidades que desarrollen explotaciones económicas distintas de la simple tenencia o arrendamiento de inmuebles.
- Sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos.