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¿Qué normativa se aplica a las inspecciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Reforma Parcial de la Ley General Tributaria?

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La Ley de Reforma Parcial de la Ley General Tributaria establece expresamente que la nueva normativa será de aplicación a las infracciones tributarias cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el sujeto infractor y la sanción impuesta no haya adquirido firmeza.

En otras palabras, la nueva normativa se aplicará con carácter retroactivo, (y sólo cuando sea más favorable para el contribuyente), a los expedientes sancionadores abiertos, bien por haber quedado en suspenso su tramitación, o bien por estar recurridas las sanciones ante los Tribunales Administrativos u Ordinarios.

A este respecto, es preciso señalar que, como consecuencia de la esperada modificación del régimen sancionador -fruto de la comentada Ley de Reforma de la Dirección General de la Agencia Tributaria, por medio de una Instrucción interna de 14 de diciembre de 1994, ordenó a los órganos de inspección la suspensión de los expedientes sancionadores pendientes de resolución.

En todo caso, la revisión de las sanciones que no hayan adquirido firmeza, se realizara por el órgano que esté conociendo la correspondiente reclamación.
Dependiendo de la instancia en que ésta se encuentre, podrá ser un órgano integrado dentro de la propia Administración o directamente los Tribunales Ordinarios de Justicia.