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¿Qué normativa se aplica a las inspecciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Reforma Parcial de la Ley General Tributaria?

Aclare sus dudas consultando su caso particular


<p>La Ley de Reforma Parcial de la Ley General Tributaria establece expresamente que la nueva normativa será de aplicación a las infracciones tributarias cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el sujeto infractor y la sanción impuesta no haya adquirido firmeza. </p> <p>En otras palabras, la nueva normativa se aplicará con carácter retroactivo, (y sólo cuando sea más favorable para el contribuyente), a los expedientes sancionadores abiertos, bien por haber quedado en suspenso su tramitación, o bien por estar recurridas las sanciones ante los Tribunales Administrativos u Ordinarios. </p> <p>A este respecto, es preciso señalar que, como consecuencia de la esperada modificación del régimen sancionador -fruto de la comentada Ley de Reforma de la Dirección General de la Agencia Tributaria, por medio de una Instrucción interna de 14 de diciembre de 1994, ordenó a los órganos de inspección la suspensión de los expedientes sancionadores pendientes de resolución. </p> <p>En todo caso, la revisión de las sanciones que no hayan adquirido firmeza, se realizara por el órgano que esté conociendo la correspondiente reclamación.<br /> Dependiendo de la instancia en que ésta se encuentre, podrá ser un órgano integrado dentro de la propia Administración o directamente los Tribunales Ordinarios de Justicia.</p>