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Complejidad de las normas tributarias. Régimen de autoliquidaciones

Aclare sus dudas consultando su caso particular


En ocasiones, un ejemplo como el que sigue es suficientemente ilustrativo:

Artículo 63 de la Ley del IRPF: la base imponible regular.

“El resultado de las operaciones previstas en el artículo 61, sumado al saldo positivo que, en su caso, arroje la prevista en el apartado uno del artículo anterior, y al cociente a que se refiere el párrafo segundo del artículo siguiente y minorado en el importe de los rendimientos irregulares negativos a que se refiere la letra b) del apartado dos del artículo 59, constituirá el importe de la renta regular del Contribuyente.

El importe de la renta regular establecido en el párrafo anterior, constituirá la parte regular de la base imponible”

De parecida complejidad es el Artículo 37.2.c), segundo párrafo, de la misma Ley, que al hacer referencia a los rendimientos mixtos de capital mobiliario, establece lo siguiente:

“A efectos de lo dispuesto en esta letra y respecto de las emisiones de activos financieros con rendimiento variable o flotante, se tomará como interés efectivo de la operación su tasa de rendimiento interno, considerando únicamente los rendimientos de naturaleza explícita y calculada, en su caso, con referencia a la valoración inicial del parámetro respecto del cual se fije periódicamente el importe definitivo de los rendimientos devengados”.

Los anteriores son sólo dos ejemplos, nada ajenos a la realidad tributaria de muchos contribuyentes, que ilustran la complejidad de las normas fiscales.
Existen muchos más. Esta complejidad, agravada por el torrente de modificaciones y derogaciones tácitas de preceptos concretos, coloca al contribuyente frente a un panorama desolador.

Nada se podría objetar si fuera la Administración quien, a la vista de los hechos declarados por los contribuyentes, calculara el impuesto a pagar, pudiendo éste recurrir en caso de error. Sin embargo, en la práctica, la situación es inversa. El contribuyente tiene que interpretar las normas, desbrozar complejos impresos, realizar cálculos aritméticos y llegar a la cantidad “mágica” a ingresar o, en los más de los casos, a devolver. Y, por supuesto, las equivocaciones se pagan, en ocasiones, con elevadas sanciones (ver apartado 3.9).

Tres son, a nuestro modo de ver, las posibles soluciones al problema:
a) Que se simplifique el sistema impositivo vigente. La complejidad de la materia en si impide una drástica simplificación de la normativa.

b) Que la Administración se encargue de liquidar los impuestos, como sucede en la mayoría de los tributos de ámbito local y, a opción del contribuyente, en Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta solución, en principio razonable, parece también inviable, por la enorme dotación de personal cualificado que tal medida exige.

c) Que se limiten las sanciones a aquellos supuestos en los que la Administración pruebe, de forma efectiva y sin presunciones, el ánimo defraudatorio del contribuyente. Esta es, a nuestro modo de ver, la vía de solución más efectiva al problema debatido.