Aclare sus dudas consultando su caso particular
<p>En ocasiones, un ejemplo como el que sigue es suficientemente ilustrativo: </p> <p><em>Artículo 63 de la Ley del IRPF: la base imponible regular</em>. </p> <p>“El resultado de las operaciones previstas en el <em>artículo 61</em>, sumado al saldo positivo que, en su caso, arroje la prevista en el apartado uno del artículo anterior, y al cociente a que se refiere el párrafo segundo del artículo siguiente y minorado en el importe de los rendimientos irregulares negativos a que se refiere la letra b) del apartado dos del artículo 59, constituirá el importe de la renta regular del Contribuyente. </p> <p>El importe de la renta regular establecido en el párrafo anterior, constituirá la parte regular de la base imponible” </p> <p>De parecida complejidad es el <em>Artículo 37.2.c)</em>, segundo párrafo, de la misma Ley, que al hacer referencia a los rendimientos mixtos de capital mobiliario, establece lo siguiente: </p> <p>“A efectos de lo dispuesto en esta letra y respecto de las emisiones de activos financieros con rendimiento variable o flotante, se tomará como interés efectivo de la operación su tasa de rendimiento interno, considerando únicamente los rendimientos de naturaleza explícita y calculada, en su caso, con referencia a la valoración inicial del parámetro respecto del cual se fije periódicamente el importe definitivo de los rendimientos devengados”. </p> <p>Los anteriores son sólo dos ejemplos, nada ajenos a la realidad tributaria de muchos contribuyentes, que ilustran la complejidad de las normas fiscales.<br /> Existen muchos más. Esta complejidad, agravada por el torrente de modificaciones y derogaciones tácitas de preceptos concretos, coloca al contribuyente frente a un panorama desolador. </p> <p>Nada se podría objetar si fuera la Administración quien, a la vista de los hechos declarados por los contribuyentes, calculara el impuesto a pagar, pudiendo éste recurrir en caso de error. Sin embargo, en la práctica, la situación es inversa. El contribuyente tiene que interpretar las normas, desbrozar complejos impresos, realizar cálculos aritméticos y llegar a la cantidad “mágica” a ingresar o, en los más de los casos, a devolver. Y, por supuesto, las equivocaciones se pagan, en ocasiones, con elevadas sanciones <strong>(ver <a href="/es/respuestas-conflictos-hacienda/comprobacion-investigacion-sujetos-pasivos/puede-inspeccion-imponer-sanciones" title="¿Puede una inspección imponer sanciones?">apartado 3.9</a>)<strong>.</strong></strong></p> <p>Tres son, a nuestro modo de ver, las posibles soluciones al problema:<br /> a) Que se simplifique el sistema impositivo vigente. La complejidad de la materia en si impide una drástica simplificación de la normativa. </p> <p>b) Que la Administración se encargue de liquidar los impuestos, como sucede en la mayoría de los tributos de ámbito local y, a opción del contribuyente, en Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta solución, en principio razonable, parece también inviable, por la enorme dotación de personal cualificado que tal medida exige. </p> <p>c) Que se limiten las sanciones a aquellos supuestos en los que la Administración pruebe, de forma efectiva y sin presunciones, el ánimo defraudatorio del contribuyente. Esta es, a nuestro modo de ver, la vía de solución más efectiva al problema debatido.</p>
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!