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¿Puede una inspección imponer sanciones?

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La Inspección de los Tributos, en el ejercicio de sus funciones de comprobación e investigación, puede sancionar las infracciones tributarias que cometan los contribuyentes. Pueden ser infracciones simples o graves. Constituyen infracciones graves: a) Dejar de ingresar la totalidad o parte de la deuda tributaria, de los pagos a cuenta o fraccionados, así como de las cantidades retenidas o que hubieran debido retenerse. La aplicación del recargo por ingreso fuera de plazo o del recargo de apremio (ver apartados 1.7 y 2.4) implican la exclusión de sanciones. b) Disfrutar u obtener indebidamente beneficios fiscales, exenciones, desgravaciones o devoluciones. c) Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas, o créditos de impuesto, a deducir o compensar en la base o en la cuota, en declaraciones propias o de terceros. d) Determinar bases imponibles o declarar cantidades a imputar a los socios de sociedades trasparentes que no se ajusten a la realidad. e) No presentar, presentar fuera de plazo o de forma incorrecta, las declaraciones o documentos necesarios para que la Administración pueda liquidar aquellos tributos que no se ingresan vía “autoliquidación”. Los demás incumplimientos de deberes u obligaciones tributarias constituyen infracciones simples. Las infracciones tributarias pueden sancionarse mediante multa pecuniaria, fija o proporcional; pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas, y disfrutar de beneficios o incentivos fiscales, durante un periodo de hasta cinco años; prohibición, durante idéntico plazo, de celebrar contratos con el Estado u otros entes públicos y suspensión, hasta un año, del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público. De todas, es lógicamente la multa pecuniaria, además de la más habitual, la sanción de mayor trascendencia económica para el contribuyente. La reciente Ley de Reforma Parcial de la Ley General Tributaria ha modificado el régimen sancionador, reduciendo el límite máximo de las sanciones, todo ello con el fin de evitar la litigiosidad que actualmente existe en los tribunales, tanto administrativos como ordinarios. Con carácter general, las infracciones graves se sancionan con multa proporcional del 50 al 150 por ciento sobre la deuda tributaria, cantidad dejada de ingresar o importe del beneficio o devolución indebidamente obtenidos. No obstante, las infracciones graves consistentes en la falta de ingreso de tributos repercutidos, (por ejemplo, IVA), de ingresos a cuenta correspondientes a retribuciones en especie o de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener a cuenta (por ejemplo, IRPF), se sancionan con multa del 75 al 150 por ciento Si la infracción consiste en acreditar cantidades, gastos o partidas a compensar o deducir de la base de declaraciones futuras, la sanción se cifra en el 10 por ciento del importe del referido concepto (por ejemplo, bases imponibles negativas) y si consiste en acreditar indebidamente partidas a compensar en la cuota o créditos fiscales aparentes, la sanción se eleva al 15 por ciento de las cantidades indebidamente acreditadas (por ejemplo, deducciones, bonificaciones, etc…). Conviene precisar que la culpabilidad del contribuyente es un requisito esencial para la imposición de una sanción, culpabilidad que, como tiene señalado el Tribunal Supremo, debe de ser clara y quedar debidamente acreditada en el expediente. La Ley de Reforma Parcial de la Ley General Tributaria ha recogido, expresamente, el principio de culpabilidad, incorporándolo a su texto, al excluir la responsabilidad en los supuestos en los que se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. En particular, la Ley entiende que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el contribuyente haya presentado una declaración veraz y completa y haya practicado, en su caso, la correspondiente autoliquidación, amparándose en una interpretación razonable de la norma. Por lo que se refiere a la posibilidad de obtener la suspensión de las sanciones impuestas, véase apartado 4.9 de este Manual. Constituyen infracciones simples el incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios cuando no constituyan infracciones graves. Por tanto, el corolario de las infracciones simples es muy amplio. Destacan, en particular, la falta de presentación de declaraciones, el incumplimiento de los deberes de suministrar datos o información requerida por la Administración, el incumplimiento de las obligaciones de índole contable, registral o censal, el incumplimiento de las obligaciones de facturación, el incumplimiento de la obligación de comunicar el NIF, la resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración en cualquiera de sus fases, etc... Si el elenco de infracciones simples es amplio, el repertorio de las sanciones aplicables lo es aún mucho más. Con carácter general, cada infracción simple es sancionable con una multa que puede oscilar entre las 1.000 y las 150.000 pesetas. Pese a ello, la Ley contiene especialidades en los siguientes supuestos: -Incumplimiento de facilitar información de terceros (multa de 1.000 a 200.000 pesetas por dato omitido, con un máximo del 3 por ciento del volumen de operaciones del infractor). - Son sancionables con multa de 25.000 a 1.000.000 de pesetas las infracciones que afectan a la contabilidad (omisión, inexactitud, contabilización de operaciones en cuentas con nombre distinto al que le corresponde según su naturaleza, etc...), a la transcripción incorrecta de datos en las declaraciones tributarias, las que consistan en la falta o retraso en la llevanza de libros de contabilidad o en la llevanza de contabilidades diversas, las que consistan en la falta de aportación de pruebas o documentos contables requeridos por la Administración. - El incumplimiento de la obligación de facilitar datos censales sobre actividades empresariales o profesionales se sanciona con multa de 1.000 a 150.000 pesetas. - La falta de utilización del NIF es sancionable con multa de 1.000 a 150.000 pesetas. -La resistencia, excusa o negativa a la actuación de la Administración, se sancionará con multa de 50.000 a 1.000.000 de pesetas.