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La tramitación de un recurso de reposición, aunque lenta, es mucho más rápida que la tramitación en vía económico administrativa, lo que implica que, en ciertos casos, pueda ser aconsejable interponer recurso de reposición con carácter previo.
Ahora bien, no puede desconocerse que, salvo en casos de manifiesto error u omisión, son raras las ocasiones en la que un órgano administrativo se aviene a rectificar sus propios actos administrativos.
Por tanto, la interposición de un recurso de reposición es aconsejable cuando los motivos alegados por el contribuyente sean absolutamente claros y no dejen lugar a dudas sobre la irregularidad del acto dictado por la Administración.
Por el contrario, en aquellos casos en los que las posibilidades de obtener una resolución favorable, en vía administrativa, son escasas o nulas, es recomendable prescindir del recurso de reposición.
En todo caso, el juego del silencio administrativo (ver apartado 4.8) resta trascendencia a la cuestión.
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