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¿Existe alguna especialidad que afecte al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

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<p>La normativa sobre aplazamientos que venimos analizando es aplicable a las deudas tributarias por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. </p> <p>Pero además la legislación del tributo permite a los órganos de gestión, en determinados supuestos específicos de liquidaciones correspondientes a transmisiones “mortis causa”, conceder aplazamientos en términos más favorables para el contribuyente. Dichos supuestos son los siguientes: </p> <p>a) Aplazamiento por término de hasta un año, que se concede, a petición del contribuyente, siempre que lo solicite antes del vencimiento del plazo reglamentario de pago, si no existen en la herencia efectivo o bienes de fácil realización, suficientes para el abono de las cuotas liquidadas. La concesión de este aplazamiento implica el pago de los intereses de demora correspondientes, pero no exige garantía. </p> <p>b) Fraccionamiento de hasta cinco años, si además de cumplir los requisitos mencionados en el párrafo anterior, el contribuyente se compromete a constituir garantía suficiente, que cubra el importe de la deuda principal, los intereses de demora, y un 25 por ciento de la suma de ambas partidas. La concesión definitiva del fraccionamiento, en este caso, queda subordinada a la constitución de la garantía. </p> <p>c) Aplazamiento hasta que resulten conocidos los causahabientes (herederos), que se solicita por los administradores o poseedores de los bienes hereditarios y que exige idénticos requisitos a los expuestos en el párrafo anterior. </p> <p>d) Aplazamiento, sin abono de intereses de demora, de las liquidaciones relativas a la adquisición, por herencia, legado o donación, de empresas individuales, que ejerzan una actividad industrial, comercial, artesanal, agrícola o profesional. Este aplazamiento puede tener una duración de hasta cinco años, siempre que el contribuyente constituya la correspondiente garantía. </p> <p>Transcurrido el plazo de cinco años, puede fraccionarse el pago, con las mismas condiciones y requisitos, hasta en diez plazos semestrales, aunque esta vez, mediante el abono del interés legal del dinero, durante el tiempo que dure el fraccionamiento. </p> <p>Este tipo de aplazamiento y fraccionamiento se aplica también a las liquidaciones practicadas como consecuencia de las adquisiciones hereditarias de la vivienda habitual de una persona, si el causahabiente es su cónyuge, ascendiente<br /> o descendiente o también pariente colateral, mayor de sesenta y cinco años, que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.</p>