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¿Existe alguna especialidad que afecte al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

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La normativa sobre aplazamientos que venimos analizando es aplicable a las deudas tributarias por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Pero además la legislación del tributo permite a los órganos de gestión, en determinados supuestos específicos de liquidaciones correspondientes a transmisiones “mortis causa”, conceder aplazamientos en términos más favorables para el contribuyente. Dichos supuestos son los siguientes:

a) Aplazamiento por término de hasta un año, que se concede, a petición del contribuyente, siempre que lo solicite antes del vencimiento del plazo reglamentario de pago, si no existen en la herencia efectivo o bienes de fácil realización, suficientes para el abono de las cuotas liquidadas. La concesión de este aplazamiento implica el pago de los intereses de demora correspondientes, pero no exige garantía.

b) Fraccionamiento de hasta cinco años, si además de cumplir los requisitos mencionados en el párrafo anterior, el contribuyente se compromete a constituir garantía suficiente, que cubra el importe de la deuda principal, los intereses de demora, y un 25 por ciento de la suma de ambas partidas. La concesión definitiva del fraccionamiento, en este caso, queda subordinada a la constitución de la garantía.

c) Aplazamiento hasta que resulten conocidos los causahabientes (herederos), que se solicita por los administradores o poseedores de los bienes hereditarios y que exige idénticos requisitos a los expuestos en el párrafo anterior.

d) Aplazamiento, sin abono de intereses de demora, de las liquidaciones relativas a la adquisición, por herencia, legado o donación, de empresas individuales, que ejerzan una actividad industrial, comercial, artesanal, agrícola o profesional. Este aplazamiento puede tener una duración de hasta cinco años, siempre que el contribuyente constituya la correspondiente garantía.

Transcurrido el plazo de cinco años, puede fraccionarse el pago, con las mismas condiciones y requisitos, hasta en diez plazos semestrales, aunque esta vez, mediante el abono del interés legal del dinero, durante el tiempo que dure el fraccionamiento.

Este tipo de aplazamiento y fraccionamiento se aplica también a las liquidaciones practicadas como consecuencia de las adquisiciones hereditarias de la vivienda habitual de una persona, si el causahabiente es su cónyuge, ascendiente
o descendiente o también pariente colateral, mayor de sesenta y cinco años, que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.