Aclare sus dudas consultando su caso particular
En el apartado 3.9. de este Manual se ha hecho una relación de las posibles sanciones administrativas por infracciones cometidas por los contribuyentes.
Como allí se apuntaba, la culpabilidad del contribuyente es consustancial a la imposición de cualquier sanción, de forma tal que la Administración debería probar la intencionalidad o ánimo defraudatorio del contribuyente.
En ausencia de dicha intencionalidad, las actas levantadas por la Inspección deberían limitarse a “rectificar” la liquidación realizada por el contribuyente exigiendo, en su caso, el ingreso de las cantidades dejadas de ingresar, con inclusión de los correspondientes intereses de demora, pero sin imposición de una sanción adicional.
Sin embargo, la Inspección con excesiva frecuencia tiende a aplicar sanciones con carácter automático, incluso en situaciones en las que no concurre ánimo defraudatorio.
Sería deseable que las actuaciones de la Inspección fueran ajenas a cualquier intención represiva, al menos con carácter automático. Con ello se ganaría en seguridad jurídica y se generaría un clima de mayor confianza entre
Hacienda y los contribuyentes. Sin olvidarnos de la descarga de trabajo que para los Tribunales supondría la drástica reducción de reclamaciones y recursos, con un evidente ahorro de costes para todos.
La Ley de Reforma Parcial de la Ley General Tributaria incluye como novedad la exclusión de sanciones en aquellos casos en los que la conducta del contribuyente tenga como fundamento una interpretación jurídica razonable de la norma (ver apartado 3.9). Bienvenida sea la inclusión, en un texto legal, de un criterio que han defendido hasta la saciedad, los Tribunales de Justicia. Pese a ello, habrá que esperar a su aplicación práctica por parte de los órganos de la Inspección.
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