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Notificaciones tendentes a interrumpir el plazo de prescripción

Aclare sus dudas consultando su caso particular


En el capítulo 7 nos referíamos a la prescripción del derecho de la Administración a comprobar la situación tributaria del contribuyente y a practicar la correspondiente liquidación.

Como veíamos, tal derecho prescribe a los cinco años, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

Pero la Administración, con relativa frecuencia, notifica a los contribuyentes el inicio de actuaciones inspectoras cuando se aproxima el término del plazo de cinco años. Tal práctica es, desde luego, perfectamente legal, si tiene como finalidad la efectiva comprobación e investigación de la situación tributaria del contribuyente. Sin embargo, en numerosos casos tales notificaciones tienen como fin último la interrupción del cómputo de la prescripción, con el objeto de mantener abierta la posibilidad de investigar la situación del contribuyente.

Los Tribunales en reiteradas ocasiones han manifestado su desconfianza y recelo. Así, por ejemplo, carece de virtualidad interruptiva la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras sin mención alguna al contenido de dicha actuación, con señalamiento de una fecha en la que se comunica al contribuyente que se suspendan las actuaciones hasta nuevo aviso, reanudándose éstas cuando ya se había producido la prescripción.

En consecuencia, habrá que analizar detenidamente cada caso concreto para determinar si la notificación girada por la Administración produce, o no, los pretendidos efectos interruptivos de la prescripción.