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¿Hay que garantizar? ¿Qué clase de garantía hay que aportar?

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No toda solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias implica para el contribuyente la obligación de prestar la correspondiente garantía. Es preciso distinguir las siguientes situaciones:

a) Las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias inferiores a 500.000 pesetas, excepto las de aduanas, no precisan garantía alguna; aunque sí tienen que prestar garantías los contribuyentes que hayan solicitado, o tengan concedido, un aplazamiento anterior, sin garantía, si el importe de las deudas tributarias acumuladas, con la petición actual, supera las 500.000 pesetas.

b) Con carácter excepcional, el órgano competente puede dispensar de la prestación de garantía, si el contribuyente carece de bienes suficientes para ello y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y nivel de empleo de su actividad, o producir grandes quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

En estos casos, el peticionario debe acompañar a la solicitud de aplazamiento, entre otros documentos, la declaración de insuficiencia de bienes, los estados financieros de los tres últimos ejercicios y el plan de viabilidad.

c) Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias superiores a 500.000 pesetas exigen del peticionario la garantía correspondiente, que puede consistir en aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca y, subsidiariamente, hipoteca mobiliaria, inmobiliaria, prenda con o sin desplazamiento, fianza personal o solidaria, o cualquier otra que la Administración estime suficiente.

La garantía debe cubrir el importe de la deuda tributaria, cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, los intereses de demora, más un 25 por ciento de la suma de ambas cantidades.

Es de destacar, finalmente, que en el escrito de solicitud únicamente se exige el compromiso irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de prestar aval solidario o la justificación de la imposibilidad de obtenerlo (para que Hacienda admita otras posibles garantías). Sólo en el caso de que la Administración resuelva favorablemente la petición debe aportarse la garantía, en el plazo de los treinta días siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión.