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Ante una resolución denegatoria de la Administración es preciso distinguir si la petición de aplazamiento o fraccionamiento fue formulada en periodo ejecutivo o voluntario de pago de la deuda tributaria.
Si la petición se realizó en periodo ejecutivo, la consecuencia es que continua el procedimiento de apremio.
Pero si el contribuyente formuló su petición en periodo voluntario, los efectos de esa resolución denegatoria difieren, dependiendo de si se le notifica antes o después del vencimiento del plazo de ingreso en dicho periodo.
Así, si queda plazo (es decir, se le notifica antes), la deuda tributaria debe pagarse antes de que venza aquél.
Si, por contra, no queda plazo (es decir, se le notifica después), la deuda debe pagarse, junto con los intereses de demora devengados hasta la fecha de la resolución denegatoria, antes del día 5 ó 20 del mes siguiente, según la notificación haya tenido lugar en la primera o segunda quincena del mes.
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