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¿Qué clases de recursos pueden interponerse contra las liquidaciones giradas por la Administración?

Aclare sus dudas consultando su caso particular


Como hemos comentado en el capítulo 1, la Administración tiene la facultad de girar liquidaciones, provisionales o definitivas. Pero el hecho de que sean definitivas no significa, en modo alguno, que tales liquidaciones sean firmes.

Por tanto, sean provisionales o definitivas, el contribuyente que haya recibido notificación de la liquidación girada por la Administración tiene derecho a recurrirla.

La Administración está obligada a comunicar al contribuyente, al tiempo de notificarle la liquidación, los recursos que contra la misma pueden interponerse, con indicación de los plazos y organismos ante los cuales deberán ser presentados (ver apartado 6.2).

Con carácter general, cuando un contribuyente recibe una liquidación, puede optar por presentar recurso ante el mismo órgano que dictó el acto (recurso de reposición) o, alternativamente, por recurrir directamente ante los Tribunales Económico-Administrativos (reclamación económico-administrativa). Estos recursos se comentan en los apartados 4.2 y 4.3.

Además de estos recursos, que pueden denominarse “ordinarios”, la Ley ha previsto la figura del recurso extraordinario de revisión, que procede en los supuestos excepcionales que se comentan en el apartado 4.6.

Los recursos citados participan de una característica común: en todos los casos se trata de recursos “administrativos” por ser resueltos por órganos de la propia Administración.

Posteriormente, una vez agotada la vía administrativa, los contribuyentes pueden dirigirse a los Tribunales de Justicia mediante el denominado recurso contencioso administrativo, que podrá interponerse ante los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente o bien ante la Audiencia Nacional. Este recurso se comenta en el apartado 4.10.