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¿Se suspende la ejecución del acto administrativo cuando se recurre?

Aclare sus dudas consultando su caso particular


Veíamos en el apartado 2.1 de este Manual que los actos dictados por la Administración se presumen ciertos y son ejecutivos sin necesidad de auxilio judicial.

Pero esto no quiere decir que los actos sean firmes, dado que el contribuyente tiene la posibilidad de interponer recursos, primero en vía administrativa y posteriormente ante los Tribunales de Justicia.

En previsión de que las resoluciones y sentencias, dictadas en vía de recurso, puedan estimar total o parcialmente los fundamentos alegados por el contribuyente, el ordenamiento jurídico establece la posibilidad de que la ejecución del acto administrativo quede suspendida hasta la resolución definitiva de la cuestión.

Sin embargo, la suspensión requiere que el contribuyente, al tiempo de presentar el correspondiente recurso, aporte las garantías suficientes para que, en el caso de que la sentencia definitiva sea favorable a la Administración, ésta pueda hacer efectiva la deuda tributaria pendiente.

A esto efectos, únicamente son válidas las siguientes garantías:

a) Aval solidario prestado por entidad de crédito.

b) Depósito en dinero en efectivo o valores públicos en la Caja General de Depósito.

c) Fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad, de reconocida solvencia, sólo para débitos inferiores a 100.000 pesetas.
La garantía debe cubrir el importe de la deuda tributaria impugnada, más el interés de demora que se origine por la suspensión. En el caso de que la reclamación se realice en vía económico administrativa, deberá cubrir, además, un 5 por ciento de la deuda tributaria, por si el Tribunal Económico
Administrativo apreciase temeridad o mala fe. En el procedimiento ejecutivo existen ciertas especialidades que se comentan en el apartado 2.9
.

La Ley de Reforma Parcial de la Ley General Tributaria introduce modificaciones significativas en la materia, entre las cuales merece la pena destacar las siguientes:

a) La suspensión de las sanciones impuestas por la Administración deberá ser automática, sin necesidad de garantía, cuando su ejecución afecta sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva o de los servicios, y del nivel de empleo de la actividad económica. A estos efectos, se entiende que afecta sustancialmente cuando la sanción exceda del 15 por ciento del patrimonio o de los fondos propios del sujeto pasivo.

b) Cuando el contribuyente no pueda aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión, podrá ésta decretarse, siempre y cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. En estos casos podrá o no solicitare la aportación de otro tipo de garantías (por ejemplo, hipoteca, prenda, fianza personal, etc…).

Recientemente se ha aprobado un Real Decreto que establece la posibilidad de que la garantía aportada en un recurso de reposición puede hacerse extensible a la vía económico-administrativa. Se evita, con ello, la presentación de una nueva garantía, retirando la presentada en reposición.

El contribuyente también puede optar por pagar la deuda tributaria y posteriormente recurrir el acto administrativo. En este caso, carece de sentido solicitar la suspensión de la ejecución del acto administrativo, no siendo, por tanto, necesario prestar garantía alguna. Si el recurso es favorable al contribuyente, la Administración deberá devolver la cantidad ingresada más los intereses legales correspondientes.

Finalmente, y por lo que respecta a los recursos administrativos, es preciso apuntar que la interposición del denominado recurso extraordinario de revisión (ver apartado 4.6) no suspende, en ningún caso, la ejecución del acto reclamado.

Cuando el asunto en cuestión llega a la Jurisdicción Contenciosa (ver apartado 4.10), en pura teoría la suspensión podría acordarse sin necesidad de fianza, siempre y cuando pudiera acreditarse que la ejecución del acto administrativo entraña un perjuicio de difícil o imposible reparación para el contribuyente (por ejemplo, que afecta a la capacidad productiva o de generación de empleo de la empresa). Pese a ello, en la práctica, los Tribunales, salvo en casos muy excepcionales, no se avienen a suspender la ejecución del acto administrativo si el contribuyente no aporta o extiende la correspondiente garantía.