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La reducción de sanciones en actas firmadas en conformidad

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Veíamos en el apartado 3.8 del Manual que existen diversos tipos de actas de inspección. En concreto, son actas de conformidad aquellas en las que el contribuyente acepta íntegramente la propuesta de liquidación que el inspector actuario practica.

La conformidad tiene como principal consecuencia la reducción de la sanción en un 30 por ciento. En otras palabras, si el inspector actuario estima que la infracción cometida por el contribuyente es merecedora de una sanción pecuniaria equivalente al 100 por ciento de las cantidades dejadas de ingresar, la firma del acta en conformidad implica una reducción automática de la sanción en un 30 por ciento: queda fijada en un 70 por ciento.

La reducción comentada se comporta como un arma de doble filo. Por una parte, responde a un “premio” o “recompensa” que se brinda al contribuyente que opta por no “obstaculizar”, mediante alegaciones y recursos, la actuación inspectora, evitando con ello una excesiva litigiosidad. Por otra, se configura como un “chantaje legal” encubierto.

En principio, no somos contrarios a la existencia de una fórmula tasada de negociación de la sanción, si de ello se deriva un ahorro para el contribuyente y una descarga de trabajo en los Tribunales. Sin embargo, mal utilizada, la aplicación de una reducción automática de la sanción puede llegar a ser una vía para dar carta de legalidad a sanciones muchas veces contrarias a derecho, induciendo de hecho a los contribuyentes a renunciar a eventuales recursos.