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¿Cómo se gradúan las sanciones?

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Dentro de los límites mínimo y máximo, las sanciones aplicables en cada caso a las infracciones cometidas por los contribuyentes, se gradúan atendiendo a diversos criterios: a) La comisión repetida de infracciones tributarias. Cuando concurra dicha circunstancia en la comisión de una infracción grave, el porcentaje mínimo de sanción se incrementará entre 10 y 50 puntos. b) La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración tributaria. Cuando concurra dicha circunstancia en la comisión de una infracción grave, el porcentaje mínimo de sanción se incrementará entre 10 y 50 puntos. c) La utilización de medios fraudulentos (anomalías sustanciales en la contabilidad, empleo de facturas o justificantes falsos, etc...) en la comisión de la infracción o la comisión de ésta por persona interpuesta. Cuando concurra dicha circunstancia en la comisión de una infracción grave, el porcentaje mínimo de sanción se incrementará entre 20 y 75 puntos. d) La ocultación a la Administración de los datos necesarios para la determinación de la deuda tributaria (falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas). Cuando concurra dicha circunstancia en la comisión de una infracción grave, el porcentaje mínimo de sanción se incrementará entre 10 y 25 puntos. Este criterio de graduación se aplica, exclusivamente, a las sanciones por infracciones graves. e) Falta de cumplimiento espontáneo o retraso en el incumplimiento de obligaciones o deberes formales o de colaboración. Se aplica, únicamente, como criterio de graduación de las sanciones por infracciones simples. f) Trascendencia para la eficacia de la gestión tributaria de los datos, informes o antecedentes no facilitados a requerimiento de la Administración y, en general, del incumplimiento de obligaciones formales o de índole contable o registral. Se aplica únicamente como criterio de graduación de las sanciones por infracciones simples. Los criterios de graduación son aplicables de forma simultánea. Dado que los criterios de graduación comentados son fruto de las novedades introducidas por la recientemente aprobada Ley de Reforma Parcial de la Ley General Tributaria -que ha introducido cambios sustanciales con relación a los criterios de graduación previstos en la normativa vigente hasta ahora-, la aplicación concreta de cada uno de tales criterios está pendiente del desarrollo reglamentario que deberá realizar el Gobierno mediante la aprobación de un Real Decreto.