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Todo contribuyente tiene derecho a solicitar a la Administración Tributar vía la rectificación de las autoliquidaciones que haya realizado, si considera que, de algún modo, perjudican sus intereses legítimos.
Este derecho le asiste tanto si la autoliquidación ha supuesto, como si no, la realización de un ingreso indebido (ver apartado 1.11).
Lo que sucede es que, en el primer caso, la solicitud implica la petición de devolución del ingreso indebido, mientras que en el segundo, sólo supone la de la rectificación del error cometido para evitar un perjuicio distinto.
Cualquiera que sea el contenido de la petición (devolución del ingreso indebido o rectificación de otro error), la solicitud correspondiente ha de realizarla el contribuyente antes de que la Administración haya practicado y notificado la liquidación definitiva. Y, en ausencia de esta última, antes de que opere la prescripción (ver apartado 7.2).
La Administración está obligada a resolver la solicitud. Pero si transcurren tres meses sin que notifique su decisión, el contribuyente puede considerarla desestimada, y recurrir contra esa desestimación presunta; o esperar a la resolución expresa y recurrirla o no, dependiendo de si su contenido le es o no desfavorable.
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