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Las actas de inspección pueden ser objeto de diversas clasificaciones, dependiendo de su carácter, propuesta de liquidación que contengan y conformidad que preste el contribuyente. En principio existen las siguientes clases de actas: a) Actas previas y definitivas. b) Actas sin descubrimiento de deuda, las cuales, a su vez, pueden ser de comprobado y conforme, y con regularización. c) Actas de conformidad y de disconformidad. d) Actas con prueba preconstituida del hecho imponible. Son actas previas aquellas que dan lugar a liquidaciones provisionales, a cuenta de las definitivas que posteriormente se puedan practicar. En principio, el acta previa se formaliza para recoger los resultados parciales que va obteniendo la Inspección y sólo cuando las actuaciones de comprobación e investigación se completan se formaliza la definitiva. La única excepción a esta regla surge cuando el contribuyente presta conformidad parcial al contenido de la propuesta de regularización que formula la Inspección. En estos casos, aunque la comprobación haya sido total, se firman dos actas. Una previa, de conformidad, por los conceptos aceptados, y otra definitiva, de disconformidad, por los restantes no aceptados. Procede también la formalización de actas previas, entre otros supuestos, cuando el hecho imponible deba ser comprobado en distintos lugares, por su fraccionamiento territorial, cuando la base del tributo se determine en función de las establecidas para otros o se computen rendimientos sujetos a retención, que no hayan sido comprobados, en los supuestos de comprobación abreviada, etc... Las actas sin descubrimiento de deuda son aquellas de las que se deriva una liquidación sin importe a ingresar y, como queda dicho, pueden ser de comprobado y conforme o con regularización. En las primeras la Inspección estima correcta la situación tributaria del contribuyente, mientras que en las segundas considera necesario corregirla (regularizarla). La particularidad que presentan las de comprobado y conforme es que pueden extenderse, sin la presencia del sujeto pasivo o su representante, porque se presume su conformidad. Las actas con prueba preconstituida también pueden formalizarse sin la presencia del sujeto pasivo (aunque deben notificársele), porque la prueba del hecho imponible obra ya en poder de la Administración (por ejemplo, por existir una declaración, documento público, etc...), limitando ésta su actividad a valorarla. La distinción de mayor relevancia es, probablemente, la existente entre las actas de conformidad y las de disconformidad. Como su nombre indica, en las primeras, el contribuyente presta su conformidad total a la propuesta de liquidación, contenida en el acta, mientras que en las segundas, el contribuyente rechaza, al menos parcialmente, la referida propuesta de liquidación.
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