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El contribuyente puede, en cualquier momento anterior a la fecha en que opere la prescripción (ver capítulo 8) y siempre que la Administración no haya practicado la liquidación definitiva del impuesto, formular cuantas declaraciones complementarias estime oportuno.
Las declaraciones complementarias se presentan para modificar el contenido de otra u otras anteriores e implican, normalmente, para el contribuyente, el pago de una deuda tributaria adicional. Así, si no ha habido declaración previa, no cabe hablar de declaración complementaria (sino, en su caso, de declaración fuera de plazo). Y si la nueva declaración pretende rectificar otra anterior que perjudica los intereses del contribuyente, tampoco es una declaración complementaria (el mecanismo para corregir tales perjuicios es el descrito en el apartado 1.6).
La presentación de una declaración complementaria tiene la desventaja de interrumpir la prescripción (efecto éste poco deseable para el contribuyente), lo que implica que la Administración vuelve a disponer de un período de cinco años para efectuar la comprobación y practicar la liquidación definitiva que corresponda (ver apartado 7.3).
Una particularidad de las declaraciones complementarias radica en el hecho de que las deudas tributarias adicionales, derivadas de las mismas, no pueden ingresarse a través de las entidades colaboradoras (bancos y cajas de ahorro), sino en las cajas existentes en las Delegaciones y Administraciones de Hacienda. Esta peculiaridad afecta a las declaraciones complementarias que se formulan transcurrido un mes desde el vencimiento del plazo reglamentario de presentación de la declaración del impuesto.
Con anterioridad al vencimiento del plazo reglamentario de presentación de la declaración de cualquier impuesto (por ejemplo, el 20 ó 30 de junio, en el IRPF) el contribuyente puede presentar, sin consecuencia negativa alguna, cuantas declaraciones complementarias desee formular. Las declaraciones complementarias presentadas fuera de plazo siguen el régimen descrito en el apartado 1.6.
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