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La providencia de apremio es el acto formal que dicta la Administración despachando la ejecución contra el patrimonio del contribuyente-deudor.
En otras palabras, sin la providencia de apremio, la Administración no puede proceder al embargo de los bienes y derechos del deudor. Para que produzca sus efectos en Derecho, la providencia debe ser debidamente notificada al contribuyente por cualquiera de los medios previstos en la Ley (ver Capítulo 6).
La providencia debe dictarse en virtud de una certificación de descubierto, individual o colectiva, expedida por los órganos de la intervención, a propuesta de los órganos de recaudación.
La certificación de descubierto, que se configura así como un título ejecutivo para la Administración, debe contener los datos personales del contribuyente-deudor, el concepto, importe y periodo al que se refiere la deuda tributaria pendiente, la indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha en periodo voluntario y la fecha de expedición.
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