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¿Puede recurrirse una providencia de apremio? ¿Qué motivos de impugnación pueden alegarse?

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La Ley tasa, con carácter expreso y cerrado, los motivos de impugnación que pueden esgrimirse contra una providencia de apremio. Tales motivos son los siguientes:

a) Prescripción del derecho de la Administración a exigir la deuda tributaria. En efecto, como tendremos ocasión de analizar en el capítulo 7, el transcurso del tiempo sin actividad administrativa, hace que decaiga la acción de la Administración para hacer efectivo su derecho al cobro de una deuda tributaria.

b) Anulación de la liquidación. Si la liquidación que ha dado origen a la deuda ha sido declarada nula, bien por el órgano que dictó el acto, bien 28 por una instancia o tribunal superior, ello es motivo suficiente para impugnar el procedimiento de apremio. Esto es lógico, si tenemos en cuenta que el procedimiento de apremio tiene como objeto exclusivo la cobranza de una deuda tributaria, que, en caso de ser anulada, deja de ser exigible.

c) Suspensión de la ejecución del acto administrativo. Si la ejecución del acto administrativo está suspendida, sería contradictorio proceder a la apertura del procedimiento de apremio. Este caso se produce, normalmente, cuando el contribuyente recurre, en plazo, una liquidación girada por la Administración, aportando garantías suficientes para la suspensión (ver apartado 5.9). En este caso, la ejecución de la liquidación queda suspendida hasta que se resuelva definitivamente sobre el fondo de la cuestión, dado que en el supuesto de que la resolución definitiva sea favorable a sus intereses la Administración tiene suficientemente garantizada la deuda tributaria.

d) Aplazamiento o fraccionamiento del ingreso de la deuda tributaria. Es claro que resuelta favorablemente por la Administración una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada por el contribuyente, no cabe que proceda a apremiar su patrimonio. Sería contradictorio (ver capítulo 5).

e) Pago previo de la deuda tributaria. No merece más comentario.

f) Falta de notificación reglamentaria de la liquidación. Es evidente que si no se ha producido una previa notificación de la liquidación (ver capítulo 6), o si ésta ha sido defectuosa, el acto administrativo no ha tenido los efectos pretendidos. Por tanto, el apremio habría privado al contribuyente del derecho que le asiste a recurrir el correspondiente acto administrativo en tiempo y forma, lo cual motiva la impugnación de la providencia de apremio.