Aclare sus dudas consultando su caso particular
Con carácter general, la Administración debe dirigirse, directa e individualmente, a cada uno de los contribuyentes interesados en el conocimiento de una liquidación tributaria.
Sin embargo, la Ley permite que, en las liquidaciones de cobro periódico, por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, puedan notificarse las sucesivas liquidaciones, de forma colectiva, mediante edictos que así lo adviertan.
En términos generales, puede decirse que las liquidaciones de cobro periódico son aquellas cuyo hecho imponible viene determinado por una situación que se prolonga en el tiempo. Son habituales, en materia de tributación local (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículo de Tracción Mecánica, etc…).
La denominada notificación por edictos encuentra justificación en que, una vez producida la liquidación correspondiente al alta inicial, el presupuesto de hecho que da lugar al nacimiento de la deuda tributaria, se mantiene constante a lo largo del tiempo. Por tanto, el contribuyente puede conocer de antemano su resultado, sin que la falta de notificación individual genere indefensión.
Pero los Tribunales, en diversas ocasiones, han señalado que las notificaciones colectivas únicamente son válidas cuando sean iguales o idénticas a las anteriores. La duda ha surgido en aquellos casos en los cuales se ha producido una modificación al alza de la deuda tributaria como consecuencia, por ejemplo, de la actualización genérica de valores (incremento anual de valores catastrales por la Ley de Presupuestos mediante la aplicación de un coeficiente de revalorización).
Para salir de dudas, la Ley de Reforma Parcial de la Ley General Tributaria admite la validez de las notificaciones colectivas cuando la modificación de la base imponible provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes.
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