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¿Qué pasa si la autoliquidación se presenta dentro de plazo, pero sin realizar el ingreso?

Aclare sus dudas consultando su caso particular


En este caso, el contribuyente tiene la doble opción de solicitar, o no, el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria autoliquidada.

Si no lo hace, la Administración, una vez transcurrido el plazo reglamentario de ingreso, procede inmediatamente a su cobro por vía ejecutiva, exigiendo el correspondiente recargo de apremio y los intereses de demora devengados (ver capítulo 2).

Si, por contra, solicita el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, habrá que estar a lo que disponga la resolución administrativa que resuelva dicha solicitud (ver capítulo 5).