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¿Qué es la Inspección de los Tributos?

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La Inspección puede entenderse en un doble sentido. En una primera acepción, el término Inspección de los Tributos hace referencia a los órganos de la Administración que tienen encomendada, entre otras, la función de comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos. Son órganos de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria), la Oficina Nacional de Inspección (ONI), la Unidad Central de Información (UCI), el Área de Servicios Especiales y Auditoría (ASEA), las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales y las Dependencias y Servicios de Inspección de las distintas Administraciones de la AEAT. Pero, además de esta acepción, el término inspección puede entenderse en un sentido objetivo, que es obviamente el que más interesa al contribuyente, para hacer referencia a la función o actividad que llevan a cabo los referidos órganos de la Administración Tributaria, al objeto de verificar el grado de cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los sujetos pasivos. Las funciones de mayor trascendencia desarrolladas por la Inspección de los Tributos son las siguientes: a) Actuaciones de comprobación e investigación de hechos imponibles. Aunque, conceptualmente, estas dos actividades pueden diferenciarse (la comprobación consiste en la verificación de los hechos imponibles declarados, mientras que la investigación tiene por objeto los no declarados), en la práctica se confunden y, en todo caso, ambas persiguen verificar y, si procede, regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo. El resultado de estas actuaciones de comprobación e investigación se refleja en actas. b) Actuaciones de obtención de información de terceras personas, obligadas a suministrarla por estar sujetas al deber de colaboración. Constituyen una actividad instrumental de la anterior. c) La práctica de los actos administrativos de liquidación, que reflejan la regularización tributaria, derivada de la comprobación efectuada. Además de las descritas, la Inspección desarrolla otras funciones como, por ejemplo, las de valoración, verificación del cumplimiento de requisitos para la concesión o disfrute de beneficios fiscales, información a los sujetos pasivos sobre las normas fiscales y el alcance de los derechos y obligaciones derivados de las mismas, asesoramiento e informe a los órganos de la Hacienda Pública, etc…