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<p>El aplazamiento implica la ampliación del periodo de tiempo dentro del cual el contribuyente puede, válidamente, efectuar el pago de la deuda tributaria. </p> <p>El fraccionamiento constituye una modalidad del aplazamiento que supone, además del diferimiento del pago, la división o reparto de la deuda tributaria en varios plazos o vencimientos escalonados. </p> <p>En principio, son aplazables o fraccionables, a solicitud del contribuyente y previa autorización administrativa, todas las deudas tributarias cuya titularidad corresponda a la Hacienda Pública (con independencia de que las mismas estén en periodo voluntario o ejecutivo de pago). </p> <p>Pese a ello, las deudas tributarias derivadas de las retenciones a cuenta del IRPF o del Impuesto de Sociedades no pueden ser, por regla general, objeto de aplazamiento o fraccionamiento. Únicamente cuando pudieran verse afectados el mantenimiento de la capacidad productiva y nivel de empleo de la actividad económica del deudor, podrían, con carácter muy excepcional, aplazarse o fraccionarse las deudas por retenciones. </p> <p>Las deudas tributarias que se recaudan mediante el empleo de efectos timbrados en ningún caso pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.</p>
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