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En términos generales, las notificaciones deben contener la siguiente información:
a) Texto íntegro del acto o resolución.
b) Indicación si el acto es o no definitivo en vía administrativa, con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el cual deban interponerse y plazos de impugnación.
Por lo que se refiere al texto, dada la infinidad de actos o resoluciones administrativas que pueden ser objeto de notificación a los contribuyentes, no es posible profundizar en el examen de su contenido mínimo. Así, la notificación puede tener como objeto una liquidación tributaria, la devolución de ingresos indebidos, la comunicación del inicio de una inspección, la resolución de un recurso en vía administrativa, una providencia de apremio, etc.
Tratándose de una liquidación tributaria será necesario, además, que consten sus elementos esenciales, tales como el hecho imponible, base imponible, tipo de gravamen, cuota, recargos, así como el lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
Es preciso advertir, sin embargo, que las notificaciones practicadas personalmente y que, conteniendo el texto íntegro del acto administrativo, hubiesen omitido algún otro requisito formal, surten efecto a los seis meses, salvo que el contribuyente hubiera hecho protesta formal, solicitando la rectificación o deficiencia. En ese caso, la Administración estará obligada a subsanar el defecto advertido.
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