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¿Qué diferencias hay entre el delito fiscal y las infracciones administrativas?

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Las conductas contrarias al ordenamiento fiscal, es decir, los ilícitos tributarios, pueden ser penales o administrativos. Si la conducta está tipificada (contemplada) en el Código Penal, implica la existencia de un delito fiscal y, en caso contrario, la de una infracción administrativa.

Una misma conducta no puede ser constitutiva a la vez de infracción administrativa y de delito fiscal. Es clara la Ley General Tributaria al establecer que, cuando las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la Administración debe abstenerse de continuar el procedimiento, hasta que la autoridad judicial dicte sentencia firme; como también lo es al disponer que la sanción de la autoridad judicial excluye la sanción administrativa.

En otras palabras, tanto el delito fiscal como la infracción administrativa requieren la existencia de una infracción del ordenamiento fiscal. Lo que ocurre es que esa infracción, en ocasiones, puede constituir delito. En ese caso hablamos de delito de defraudación tributaria o, en sentido más vulgar, de delito fiscal. O puede no resultar constitutiva de delito alguno, en cuyo caso hablamos, simplemente, de infracción administrativa (o infracción tributaria, por contraposición al delito fiscal).

Una diferencia fundamental entre ambas figuras radica en que las infracciones tributarias se sancionan incluso a título de simple negligencia, mientras que el delito fiscal exige, como hemos visto, la concurrencia del dolo.
Si no se da ese ánimo de defraudar, nunca estaremos en presencia de un delito fiscal, por cuantiosa que sea la cuota no ingresada o el beneficio fiscal indebidamente disfrutado.

De igual modo, aunque el contribuyente haya actuado con la plena conciencia y voluntad de causar un perjuicio económico a la Hacienda Pública, es decir, con dolo, si la cuota defraudada no supera la cantidad de quince millones de pesetas, tampoco cabrá nunca apreciar la existencia de delito fiscal.

Aunque de hecho tenga consecuencias importantes para el contribuyente, la diferencia entre delito fiscal e infracción administrativa (tributaria) es puramente formal, pues afecta al órgano competente para apreciar su existencia y al procedimiento sancionador.

Mientras que la existencia de delito fiscal se declara por el órgano judicial (los tribunales de justicia), las infracciones tributarias se aprecian por los órganos competentes de la Administración Tributaria (que no son judiciales, sino administrativos). El procedimiento sancionador debe ajustarse a las reglas del derecho penal en el caso de delito y a las del derecho administrativo en el supuesto de infracción tributaria.

Una infracción administrativa nunca puede ser sancionada con la privación de libertad, a diferencia de lo que ocurre con el delito fiscal.

Si el Tribunal de Justicia no aprecia al juzgar la actuación de un contribuyente la existencia de delito, el expediente vuelve a la Administración para que ésta continúe el procedimiento (administrativo) sancionador, sobre la base de los hechos que hayan quedado probados en el proceso judicial.