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¿Qué efectos produce el comienzo de la inspección?

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<p>El comienzo de las actuaciones inspectoras, ya sea mediante comunicación o por personación directa de la Inspección, produce los siguientes efectos: </p> <p>a) Interrumpe el plazo legal de prescripción <strong>(ver <a href="/es/respuestas-conflictos-hacienda/prescripcion" title="La prescripción">capítulo7</a>)</strong> del derecho de la Administración a determinar las deudas tributarias, mediante la práctica de las oportunas liquidaciones, y de la acción para imponer sanciones, por el incumplimiento de obligaciones o deberes, respecto de los tributos a que se refieran las actuaciones. </p> <p>b) Los pagos efectuados por el contribuyente, con posterioridad al inicio (por comunicación o personación) de las actuaciones, tienen el carácter de meros ingresos a cuenta del importe de la liquidación derivada del acta que se le incoe. Estos pagos no impiden la aplicación de las sanciones correspondientes.<br /> Estas sanciones se calculan sobre la diferencia entre la cuota derivada de dicho acta y las cantidades ingresadas antes del inicio de las actuaciones.<br /> Sin embargo, los intereses de demora sobre las cantidades ingresadas después del inicio de las actuaciones se calculan sólo hasta el día anterior a aquel en que se realizó tal ingreso. </p> <p>c) Las consultas formuladas por el contribuyente a la Administración Tributaria con posterioridad al inicio de la inspección, se tienen por no planteadas, si tratan de materias sobre las que ha de versar la actuación inspectora.</p>