• English
  • Español

¿Cómo se inicia el embargo de bienes? ¿Qué bienes pueden embargarse?

Aclare sus dudas consultando su caso particular


Transcurrido el plazo de pago señalado en el apartado 2.10 sin haberse efectuado el ingreso de la deuda apremiada, los órganos de la Recaudación Ejecutiva dictan providencia de embargo, salvo que la deuda estuviera debidamente garantizada, en cuyo caso se procederá a ejecutar ésta. En la providencia se ordena el embargo de bienes y derechos en cantidad suficiente, a su juicio, para cubrir el importe del crédito perseguido, recargo, intereses y costas.

Los órganos de la Recaudación Ejecutiva deben observar un orden en el embargo, en función de la naturaleza de los bienes embargables. Así, por ejemplo, en primer lugar la Recaudación debe dirigir el embargo hacia el dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de depósito; posteriormente, a créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo, para seguir con los sueldos, salarios y pensiones, bienes inmuebles, etc...

La Administración tiene unas amplísimas posibilidades de investigación y comprobación para averiguar y rastrear los bienes que integran el patrimonio del deudor, no sólo por la ingente información que obra en su poder (declaraciones previas, suministro de información por terceros, etc..), sino también por los requerimientos de información que, a tal efecto, pueden dirigir a terceros: la Ley General Tributaria impone a toda persona, natural o jurídica, pública o privada, la obligación de proporcionar a los órganos y agentes de recaudación ejecutiva toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia para la recaudación de los Tributos, de los que tengan conocimiento por sus relaciones económicas, profesionales o financieras con contribuyentes que tengan deudas en período ejecutivo.

Excepcionalmente, no podrán ser objeto de embargo los bienes que la Ley considera “inembargables”.

Una de las novedades de la reciente reforma ha consistido en declarar responsables solidarios del pago de las deudas tributarias pendientes a quienes sean causantes o colaboren en la ocultación maliciosa de bienes o derechos del contribuyente con la finalidad de impedir su traba.