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¿Qué plazos hay para pagar la deuda apremiada?

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Los plazos de ingreso de las deudas apremiadas son los siguientes (contados a partir de la notificación de la providencia de apremio):

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Como puede observarse, los plazos son más reducidos que en el periodo voluntario (ver apartado 1.10), sin duda para agilizar la tramitación del procedimiento de apremio.

El ingreso deberá realizarse a través de oficina bancaria que preste sus servicios en la provincia correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.

Dado que las cantidades adeudadas devengan interés de demora desde el día siguiente al del vencimiento de la deuda en periodo voluntario, una vez pagada ésta, la Administración gira una liquidación adicional por los intereses devengados.