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¿Quién puede presentar una consulta? ¿Ante quién? ¿Qué requisitos debe contener? ¿Cuándo debe presentarse? ¿Cuánto tarda la Administración en resolver?

Aclare sus dudas consultando su caso particular


Pueden presentar la consulta todos los sujetos pasivos y demás obligados tributarios que puedan estar interesados en el régimen, clasificación o calificación tributaria de un posible hecho imponible. Las consultas deben presentarse ante la Dirección General de Tributos, a quien corresponde su resolución.

Las consultas se formulan mediante escrito en el que, con relación a la cuestión planteada, deben expresarse, con claridad y con la extensión necesaria, además de los datos personales del contribuyente, los siguientes aspectos:

a) Antecedentes y circunstancias del caso.

b) Dudas que suscite la normativa tributaria aplicable.

c) Demás datos y elementos que puedan contribuir a la formación de juicio por parte de la Administración tributaria.

En la práctica, puede ser aconsejable que el consultante formule su opinión al respecto, en cuyo caso lo que se pide de la Administración es que “confirme la opinión expuesta o, en caso contrario, emita la que proceda en relación con la consulta planteada”.

Para que la consulta produzca efectos (ver apartado siguiente) debe formularse antes de producirse el hecho imponible o dentro del plazo para su declaración.

La Ley no establece un plazo para que la Dirección General de Tributos emita la contestación. En todo caso, dependerá de la existencia de contestaciones previas a supuestos idénticos o similares, del volumen de consultas pendientes de contestación, etc. En la práctica, salvo que se trate de un asunto previamente resuelto, la Dirección General viene a tardar entre dos y cuatro meses en contestar la consulta. Un plazo que a nuestro entender resulta excesivamente dilatado, teniendo en cuenta la finalidad que persigue la consulta.