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¿Cuáles son las consecuencias de firmar en conformidad o disconformidad?

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Conviene aclarar, con carácter previo, que las actas de inspección solamente reflejan la propuesta de liquidación, que los inspectores consideran adecuada para regularizar la situación tributaria del contribuyente. Porque, en efecto, corresponde al Inspector-Jefe del órgano o dependencia desde el que se hayan realizado las actuaciones inspectoras, dictar el correspondiente acto administrativo de liquidación.
Sentado, pues, que el acta (ya sea previa, definitiva, sin descubrimiento de deuda con regularización, o con prueba preconstituida), únicamente contiene una propuesta de liquidación, es preciso señalar que la diferencia entre las de conformidad y disconformidad afecta, fundamentalmente, a la aceptación o no, que preste al contribuyente a la propuesta formulada por la Inspección.
En consecuencia, afecta también a la tramitación posterior del acta.

La firma de un acta de conformidad produce los siguientes efectos:

a) El acta se entiende notificada al sujeto pasivo en la fecha de su firma.

b) El Inspector-Jefe cuenta con el plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta, para dictar y notificar al sujeto pasivo el acto administrativo de liquidación. Si no lo hace (que es el supuesto más frecuente), se entiende producida la liquidación de acuerdo con la propuesta formulada en el acta.
Es decir, la propuesta se “convierte” en liquidación.

c) El contribuyente queda obligado a ingresar el importe de la liquidación en los plazos reglamentariamente establecidos a tal efecto, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entiende producida la liquidación.
Así, por ejemplo, si el acta se firma el 25 de abril, el ingreso debe efectuarse, en periodo voluntario, hasta el 20 de junio.

d) Se reduce automáticamente en un 30 por ciento el importe de las sanciones aplicables.

Puede ocurrir, sin embargo, que el Inspector-Jefe aprecie la existencia de errores materiales en el acta de conformidad, y dicte, para corregirlos, el correspondiente acto administrativo de liquidación, antes de que transcurra el plazo del mes desde la firma de aquella.

En tal supuesto, si la rectificación supone una minoración de la deuda, la nueva liquidación anula la propuesta del acta y el plazo de ingreso empieza a contar desde la fecha de notificación de dicha liquidación al sujeto pasivo.
Por contra, si la rectificación supone un aumento de la deuda, la liquidación suplementaria por el exceso debe ingresarse en los plazos (véase 1.9.) que se computen desde su notificación.

Por su parte, el acta de disconformidad implica la incoación del correspondiente expediente administrativo, que se resuelve por el Inspector-Jefe, a la vista del acta, del informe ampliatorio que deben emitir los inspectores actuarios y de las alegaciones del sujeto pasivo. Su tramitación es la siguiente:

a) Puesta de manifiesto del expediente al sujeto pasivo para su examen.
En el expediente debe figurar, necesariamente, el informe ampliatorio al acta de disconformidad.

b) El contribuyente puede formular sus alegaciones, previa puesta de manifiesto del expediente, dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes al séptimo posterior a la fecha en que se haya extendido el acta, o a su recepción (es decir, dentro del plazo de 22 días).

Este plazo para formular alegaciones queda condicionado al trámite de la puesta de manifiesto del expediente, que es de inexcusable cumplimiento.
Así, desde la fecha de notificación de la puesta de manifiesto (aunque dicha notificación se produzca después de transcurrido el término de los quince días, al que se ha hecho referencia en el párrafo anterior), el sujeto pasivo dispone siempre de quince días hábiles para formular alegaciones.

a) El acto administrativo de resolución del expediente debe ser dictado por el Inspector-Jefe dentro del mes siguiente a la finalización del plazo para formular alegaciones a la vista del acta, de las alegaciones formuladas por el contribuyente y de los demás documentos que obren en el expediente. Dicho acto puede revocar o confirmar, total o parcialmente, la propuesta de liquidación del acta y, en todo caso, abre la vía para la interposición de los recursos correspondientes.