Aclare sus dudas consultando su caso particular
Con carácter general, y salvo las excepciones que más adelante se comentan, las contestaciones emitidas por la Dirección General de Tributos no tienen carácter vinculante, ni para la Administración, ni para el contribuyente que formula la consulta. Aunque pueda resultar paradójico, la Inspección de Tributos puede, a posteriori, discrepar de la opinión manifestada por la Dirección General de Tributos y con ello girar una liquidación adicional a un contribuyente que hubiera autoliquidado un impuesto siguiendo, escrupulosamente, el criterio de la Dirección General.
Pese a ello, en la práctica las contestaciones emitidas por la Administración condicionan las actuaciones posteriores, tanto propias como del contribuyente afectado. En efecto, la Administración no puede sancionar a un contribuyente que haya cumplido sus obligaciones siguiendo los criterios de la contestación, aunque sí puede exigirle el pago de lo no ingresado, más los intereses de demora correspondientes. Por lo que afecta al contribuyente, una contestación desfavorable a sus intereses limita, de hecho, las posibilidades de interpretar la norma en un sentido distinto y, por tanto, más favorable a sus intereses, dado el “rastro” que deja toda consulta.
La Ley de Reforma de la Ley General Tributaria admite ciertos supuestos en los que las contestaciones emitidas por la Dirección General de Tributos sí tienen carácter vinculante. Tales supuestos son los siguientes:
a) Inversiones en activos empresariales, siempre y cuando la consulta se formule con carácter previo a la realización de la inversión.
b) Incentivos fiscales a la inversión.
c) Operaciones intracomunitarias realizadas por empresas de los distintos estados miembros.
d) Interpretación y aplicación de los convenios para evitar doble imposición.
e) Régimen tributario derivado de expedientes de regulación de empleo o de la implantación o modificación de sistemas de previsión social que afecten a la totalidad de la plantilla (consulta a formular por la empresa o por los representantes de los trabajadores)
f) Régimen fiscal de activos financieros y seguros de vida (consulta a formular por las entidades de crédito y aseguradoras con carácter previo a la comercialización).
En todo caso, teniendo en cuenta que la Administración es proclive a emitir contestaciones favorables a los intereses recaudatorios de la Hacienda Pública, conviene estudiar detenidamente, en cada caso, la oportunidad de presentar o no una consulta. El contribuyente evitará así que ésta pueda convertirse en una herramienta de doble filo.
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