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La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento debe formularse por escrito, dirigido al órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dentro de los plazos siguientes:
a) Si se trata de deudas tributarias que ya están en vía ejecutiva (ya se deriven de autoliquidaciones formuladas por el contribuyente o de liquidaciones practicadas por la Administración), la petición debe formularse, en cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
b) Si, por contra, se trata de deudas tributarias que todavía están en periodo voluntario de ingreso, es preciso distinguir si derivan de autoliquidaciones, formuladas por el contribuyente, o de liquidaciones, provisionales o definitivas, practicadas por la Administración.
Si la deuda lo es por autoliquidación, la solicitud debe formularse antes del vencimiento del plazo de presentación e ingreso de la correspondiente declaración del impuesto de que se trate. Si tiene su causa en una liquidación administrativa, la solicitud puede formularse, desde la fecha de su notificación, hasta los días 5 ó 20 del mes siguiente, en los términos expuestos en el apartado 1.9.
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