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Efectivamente, si se quiere suspender la continuación del procedimiento de apremio, es necesario acompañar al recurso que se presente una garantía. Esta garantía deberá cubrir, además de la deuda principal, un 25 por ciento, para cubrir el recargo de apremio, intereses y costas que pudieran devengarse.
La garantía deberá consistir en un aval de carácter solidario, prestado por una entidad financiera, aunque para débitos inferiores a 100.000 pesetas se admite la fianza personal y solidaria, prestada por dos contribuyentes de la localidad que tengan una solvencia reconocida.
El aval puede sustituirse por un depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos.
Excepcionalmente, las actuaciones del procedimiento de apremio quedan suspendidas, sin necesidad de garantía, si se demuestra la existencia de alguna de las causas siguientes:
a) Que ha existido error material, aritmético o cualquier otro de hecho, en la determinación de la deuda tributaria. Se entiende por error de hecho aquel que sea ostensible, manifiesto e indiscutible, diferenciándose del error de derecho, que requiere una calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella. En muchos casos, es difícil distinguir cuando un error es de derecho y cuándo es de hecho.
b) Que ha sido ingresada la deuda.
c) Que la deuda ha sido condonada, compensada, suspendida o aplazada.
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