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¿Hay que pagar algún recargo?

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La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias implica para el contribuyente la obligación de satisfacer intereses de demora, con independencia de que la Administración acuerde conceder o denegar la petición. En este sentido, es preciso, distinguir las siguientes situaciones: a) Se concede aplazamiento. Los intereses de demora se calculan sobre la deuda aplazada, por el tiempo transcurrido entre el vencimiento del periodo voluntario de pago y el del plazo concedido. b) Se concede fraccionamiento. Los intereses se calculan sobre cada deuda fraccionada, por el tiempo transcurrido entre el vencimiento del periodo voluntario de pago y el de cada plazo concedido. En ambos supuestos, si el aplazamiento o fraccionamiento se solicitó en periodo ejecutivo, la base de cálculo de los intereses no incluye el recargo de apremio. c) Se deniega el aplazamiento o fraccionamiento. Los intereses se calculan sobre la totalidad de la deuda, por el tiempo transcurrido entre el vencimiento del periodo voluntario de pago y la fecha de la resolución denegatoria. Obviamente, si la Administración resuelve la solicitud antes del vencimiento del periodo voluntario de pago, no procede el pago de interés de demora alguno. Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se formuló en periodo ejecutivo, los intereses los liquida la Administración, una vez pagada la deuda apremiada, por el tiempo transcurrido desde que venció el periodo voluntario de pago, sin computar, a estos efectos, el recargo de apremio.