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¿Cuándo una liquidación es definitiva?

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Una liquidación tiene la consideración de definitiva en los dos siguientes supuestos: a) Cuando se practica previa comprobación administrativa del hecho imponible y de su valoración, haya mediado o no liquidación provisional. Así, por ejemplo, la derivada de un acta definitiva de inspección, por cualquiera de los impuestos. b) Cuando no ha sido comprobada dentro del plazo previsto en la Ley de cada tributo, sin perjuicio de la prescripción. Por ejemplo, acordada, en el IRPF, la devolución solicitada por el contribuyente (lo que implica la práctica de una liquidación provisional), esa liquidación provisional se “convierte” en definitiva, si la Administración no realiza la comprobación del impuesto, dentro de los cinco años siguientes al día en que venció el plazo para presentar la correspondiente declaración. La diferencia fundamental entre las liquidaciones provisionales y las definitivas es que éstas últimas, salvo en determinados supuestos de carácter muy excepcional, no pueden ser objeto de modificación, mientras que las provisionales sí permiten nuevos pronunciamientos por parte de la Administración.