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¿Qué son las liquidaciones paralelas? ¿Son legales?

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Las liquidaciones paralelas son liquidaciones provisionales que practican los órganos gestores de la Administración Tributaria (no la inspección), como consecuencia de una comprobación, meramente formal, de las declaraciones que formulan los sujetos pasivos.

Se les llama liquidaciones paralelas porque reflejan, por una parte, los datos consignados por el contribuyente en su declaración y, por otra y en paralelo, las correcciones que efectúa la Administración. Los tribunales han exigido que la liquidación paralela contenga los “elementos esenciales” que permitan al contribuyente conocer, de forma clara, sencilla e inteligente, los hechos y elementos adicionales que motivan la liquidación, lo cual no siempre se cumple.

Las “paralelas” han sido frecuentemente criticadas, entre otras razones, por su pretendida falta de cobertura legal y por las escasas garantías de seguridad jurídica para los contribuyentes. La reciente Ley de Reforma Parcial de la Ley General tributaria, regula, con un mayor rigor y detenimiento y concede plena carta de legalidad a las liquidaciones “paralelas” –sin utilizar tal denominación–.

Tales liquidaciones paralelas se engloban dentro de las liquidaciones provisionales referidas en el apartado 1.2 a) anterior. Para practicar tales liquidaciones, los órganos de recaudación de la Administración pueden llevar a cabo las actuaciones de comprobación abreviada que sean necesarias. Pero en ningún caso tales actuaciones pueden extenderse al examen de la documentación contable de actividades empresariales o profesionales, dado que dicha labor compete, única y exclusivamente, a los órganos de Inspección.

En todo caso -y esto es una grata novedad introducida por la Ley de Reforma-, antes de dictar una “paralela”, la Administración deberá poner de manifiesto al contribuyente afectado el expediente administrativo, para que en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, pueda alegar y presentar documentos y justificaciones en defensa de sus intereses.