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¿Cuál es el plazo de prescripción y cómo se computa?

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El plazo de prescripción es de cinco años, sin perjuicio de los efectos que se derivan de la interrupción del cómputo de la prescripción que se comentan en el apartado siguiente.

La fecha a partir de la cual se inicia el cómputo de la prescripción, dependerá del derecho del que estemos hablando. Siguiendo la clasificación que veíamos en el apartado anterior, el plazo se computa de la siguiente forma:

a) En el derecho a liquidar (letra a. del apartado anterior), el plazo de cinco años se cuenta a partir del día en el que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración.

Cuidado en el supuesto de venta de inmuebles en documento privado, dado que la fecha para el cómputo de la prescripción para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, es el de cinco años a contar desde la presentación del documento en la Hacienda o desde la muerte de cualquiera de los firmantes. Así, la Administración podría girar liquidación por la venta de una vivienda realizada hace ocho años, si esta se realizó en documento privado y no se presentó autoliquidación. Lo mismo sucede en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por las donaciones realizadas en documento privado.

b) En el derecho a exigir las deudas tributarias liquidadas (letra b. del apartado anterior), el plazo de prescripción comienza a contarse desde la fecha en que finalice el periodo reglamentario de pago del impuesto.

c) En la aplicación de sanciones (letra c. apartado anterior), el plazo de prescripción se cuenta desde el momento en que se cometieron las respectivas infracciones.

d) Finalmente, en la devolución de ingresos indebidos (letra d apartado anterior), el cómputo de la prescripción se inicia el día en el que se realizó el ingreso indebido.