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<p>En otro apartado de este Manual <strong>(<a href="/es/respuestas-conflictos-hacienda/recaudacion-tributos-ejecutiva/consiste-procedimiento-apremio" title="¿En qué consiste el procedimiento de apremio? ">apartado 2.1</a>)</strong> hemos visto que los actos dictados por la Administración se presumen ciertos y son inmediatamente ejecutivos. </p> <p>Sin embargo, este principio de eficacia inmediata de los actos administrativos queda supeditado a que, con carácter previo, la Administración notifique al contribuyente su contenido. Con ello se pretende asegurar un conocimiento exacto del acto administrativo por parte del contribuyente. La notificación se presenta como una garantía jurídica, ante la inseguridad e indefensión que puede producir el desconocimiento de un acto administrativo. La brevedad de los plazos para recurrir es, por sí solo, motivo que justifica la estricta observancia de este requisito formal. </p> <p>Un acto o resolución dictados por la Administración Tributaria puede ser perfectamente legal y, sin embargo, carecer de todo efecto jurídico, si no se cumple el requisito de la notificación.</p>
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