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Irregularidades en el procedimiento de apremio

Aclare sus dudas consultando su caso particular


Como se ha comentado en otra parte de este Manual (ver capítulo 2), la Administración tributaria está investida de las más amplias facultades de ejecución sobre el patrimonio de los contribuyentes cuando estos, por las razones que fueren, no atienden debidamente al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Hasta aquí, nada que objetar.

Pese a ello, la posible colisión entre el derecho de la Administración y los intereses colectivos de los contribuyentes, exige un estricto control de legalidad, con el fin de que la ejecución del patrimonio del deudor se realice en estricta aplicación de las normas tributarias, y con las debidas cautelas que cada caso requiera. Aquí sí cabe poner objeciones al funcionamiento, a veces irregular, de la Administración, aunque a veces tales disfunciones son consecuencia directa del vacío legal existente.

Son relativamente frecuentes los casos en los que la Administración, de forma arbitraria y escasamente diligente, incurre en irregularidades en el procedimiento ejecutivo, con evidente perjuicio para los contribuyentes.
Veamos algunos ejemplos:

a) No es de extrañar que el contribuyente, habiendo recurrido, en tiempo y forma, una liquidación, y habiendo presentado los oportunos avales para lograr la suspensión de la ejecución del acto administrativo, reciba una providencia de apremio (ver apartado 2.3) en la que Hacienda le comunica la apertura del procedimiento ejecutivo, reclamando el ingreso de la deuda, los intereses devengados y, por si fuera poco, un recargo de apremio del 20 por ciento (ver apartado 2.4).

Motivo de la irregularidad: el Tribunal Económico Administrativo Regional no comunica a los órganos de gestión la suspensión de la ejecución del acto administrativo. Consecuencias: se obliga al contribuyente a presentar recurso, so pena de que decaiga su acción y se proceda al embargo de sus bienes.

b) El desmesurado afán recaudatorio de la Administración le lleva, en ocasiones, a practicar embargos de forma indiscriminada, sin tener en cuenta, por ejemplo, que los saldos de cuenta corriente embargados pueden ser de titularidad conjunta, o bien, que dicha cuenta recibe, única y exclusivamente, salarios del trabajo que, como se sabe, son parcialmente inembargables. En otros casos, se embargan bienes que no son del deudor, debiendo proceder el perjudicado a instar a una tercería de mejor derecho para recuperar los bienes embargados.

Motivo de la irregularidad: falta de diligencia en el funcionamiento de la Administración. Efectos: indudable perjuicio para terceros o para el contribuyente.

c) El contribuyente recurre una liquidación en vía económico-administrativa (tribunales administrativos), presentando la garantía correspondiente con el fin de obtener la suspensión del acto administrativo. El Tribunal en cuestión desestima el recurso, poniendo fin a la vía administrativa. El contribuyente recurre ante el Tribunal Superior de Justicia, para lo cual dispone de un plazo de dos meses. El problema está en que dicho plazo de dos meses es superior al que la Administración concede al contribuyente para ingresar la deuda tributaria.
Dado que la Administración desconoce si el contribuyente va a recurrir la resolución del Tribunal Económico Administrativo, procede sin más a ejecutar la garantía aportada por aquel para lograr la suspensión. Aquí es donde se pone de manifiesto el defectuoso funcionamiento de la Administración que, sin previo aviso, ejecuta la garantía presentada por el contribuyente.

Motivo de la irregularidad: vacío legal, que tiene como consecuencia la falta de coordinación entre Tribunales de Justicia y Administración, sin que pueda apreciarse un ánimo de colaboración en esta última. Consecuencias: indebida ejecución del acto administrativo.