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¿Se necesita abogado o procurador para interponer un recurso en vía administrativa?

Aclare sus dudas consultando su caso particular


En el recurso de reposición (ver apartado 4.1), no es en ningún caso necesaria la intervención de Abogado o Procurador, lo cual reduce el coste del recurso.

En el ámbito de las reclamaciones económico-administrativas, la intervención de Procurador tampoco es necesaria. Sin embargo, en algunos casos excepcionales se requiere la intervención de Abogado. Por su interés, destacamos dos casos en los que tal intervención es necesaria:

  • Cuando el reclamante actúe representado por un tercero que no sea su representante legal. Así, en el supuesto de que el reclamante sea una persona jurídica (por ejemplo, sociedad), únicamente será necesaria la intervención de Abogado cuando el representante sea un mero apoderado. Por el contrario, si el representante tiene la consideración de Administrador, Gerente o Director, no será necesaria la asistencia de Abogado.
  • En los recursos extraordinarios de revisión (ver apartado 4.6).