Aclare sus dudas consultando su caso particular
<p>En el recurso de reposición <strong>(ver <a href="/es/respuestas-conflictos-hacienda/vias-recurso-contra-actos-administracion/clases-recursos-pueden-interponerse-contra-liquidaciones-giradas-administracion" title="¿Qué clases de recursos pueden interponerse contra las liquidaciones giradas por la Administración?">apartado 4.1</a>)</strong>, no es en ningún caso necesaria la intervención de Abogado o Procurador, lo cual reduce el coste del recurso. </p> <p>En el ámbito de las reclamaciones económico-administrativas, la intervención de Procurador tampoco es necesaria. Sin embargo, en algunos casos excepcionales se requiere la intervención de Abogado. Por su interés, destacamos dos casos en los que tal intervención es necesaria: </p> <ul> <li>Cuando el reclamante actúe representado por un tercero que no sea su representante legal. Así, en el supuesto de que el reclamante sea una persona jurídica (por ejemplo, sociedad), únicamente será necesaria la intervención de Abogado cuando el representante sea un mero apoderado. Por el contrario, si el representante tiene la consideración de Administrador, Gerente o Director, no será necesaria la asistencia de Abogado. </li> <p></p><li>En los recursos extraordinarios de revisión <strong>(ver <a href="/es/respuestas-conflictos-hacienda/vias-recurso-contra-actos-administracion/consiste-denominado-recurso-revision" title="¿En qué consiste el denominado recurso de revisión?">apartado 4.6</a>)</strong>.</li> </ul>
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