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<p>En el ejercicio de sus funciones, la Inspección tiene atribuidas una serie de prerrogativas y facultades, que reflejan su posición de privilegio frente a los contribuyentes. Entre tales facultades, que aparecen recogidas con un carácter marcadamente heterogéneo en el Reglamento General de la Inspección, destacamos las siguientes: </p> <p>a) Recabar de las autoridades el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sean precisos. Además, los inspectores tienen la consideración de agentes de la autoridad, a los efectos de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo del mismo. </p> <p>b) Determinar el alcance de las actuaciones de comprobación e investigación y el de las de obtención de información. </p> <p>c) Fijar el momento de inicio de sus actuaciones, señalar el lugar donde las mismas se van a producir y acordar su suspensión, interrupción o reanudación. </p> <p>d) Solicitar a terceros información con trascendencia tributaria. </p> <p>e) Exigir que se le acredite la identidad, carácter y facultades de la persona con cuyo concurso se vayan a desarrollar las actuaciones. </p> <p>f) Exigir la presencia del sujeto pasivo o su representante cuando, a su juicio, sea preciso para la adecuada práctica de las actuaciones. </p> <p>g) Examinar la documentación del sujeto pasivo, que debe poner a su disposición la contabilidad principal y la auxiliar, así como los demás libros, facturas, correspondencia, documentos y justificantes, incluidos los programas y archivos informáticos. </p> <p>h) Entrar en fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en los que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, donde existan bienes sujetos a tributación y donde se produzca un hecho imponible o exista alguna prueba del mismo. </p> <p>i) Recabar información de los trabajadores o empleados sobre cuestiones relativas a las actividades laborales en que participen; realizar mediciones o tomar muestras y obtener fotografías, croquis o planos (operaciones éstas que deben ser realizadas por la propia Inspección) y verificar los sistemas de control interno de la empresa, en cuanto pueda facilitar la comprobación de la situación tributaria del sujeto pasivo. </p> <p>Por otra parte, hay que destacar que toda conducta del contribuyente o de la persona con quien se entiendan las actuaciones, que tienda a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones inspectoras se considera obstrucción o resistencia, circunstancias éstas que endurecen las sanciones aplicables.<br /> Como no podía ser menos, el personal inspector está sujeto al deber de cortesía respecto del público en general y al de información a los sujetos pasivos, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Asimismo, la Inspección debe guardar estricto secreto de los asuntos que conozca en el ejercicio de sus funciones y sólo puede utilizar los datos, informes o antecedentes obtenidos para los fines tributarios encomendados al Ministerio de Economía y Hacienda.</p>
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