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En el ejercicio de sus funciones, la Inspección tiene atribuidas una serie de prerrogativas y facultades, que reflejan su posición de privilegio frente a los contribuyentes. Entre tales facultades, que aparecen recogidas con un carácter marcadamente heterogéneo en el Reglamento General de la Inspección, destacamos las siguientes:
a) Recabar de las autoridades el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sean precisos. Además, los inspectores tienen la consideración de agentes de la autoridad, a los efectos de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo del mismo.
b) Determinar el alcance de las actuaciones de comprobación e investigación y el de las de obtención de información.
c) Fijar el momento de inicio de sus actuaciones, señalar el lugar donde las mismas se van a producir y acordar su suspensión, interrupción o reanudación.
d) Solicitar a terceros información con trascendencia tributaria.
e) Exigir que se le acredite la identidad, carácter y facultades de la persona con cuyo concurso se vayan a desarrollar las actuaciones.
f) Exigir la presencia del sujeto pasivo o su representante cuando, a su juicio, sea preciso para la adecuada práctica de las actuaciones.
g) Examinar la documentación del sujeto pasivo, que debe poner a su disposición la contabilidad principal y la auxiliar, así como los demás libros, facturas, correspondencia, documentos y justificantes, incluidos los programas y archivos informáticos.
h) Entrar en fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en los que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, donde existan bienes sujetos a tributación y donde se produzca un hecho imponible o exista alguna prueba del mismo.
i) Recabar información de los trabajadores o empleados sobre cuestiones relativas a las actividades laborales en que participen; realizar mediciones o tomar muestras y obtener fotografías, croquis o planos (operaciones éstas que deben ser realizadas por la propia Inspección) y verificar los sistemas de control interno de la empresa, en cuanto pueda facilitar la comprobación de la situación tributaria del sujeto pasivo.
Por otra parte, hay que destacar que toda conducta del contribuyente o de la persona con quien se entiendan las actuaciones, que tienda a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones inspectoras se considera obstrucción o resistencia, circunstancias éstas que endurecen las sanciones aplicables.
Como no podía ser menos, el personal inspector está sujeto al deber de cortesía respecto del público en general y al de información a los sujetos pasivos, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Asimismo, la Inspección debe guardar estricto secreto de los asuntos que conozca en el ejercicio de sus funciones y sólo puede utilizar los datos, informes o antecedentes obtenidos para los fines tributarios encomendados al Ministerio de Economía y Hacienda.
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