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A estos efectos, es preciso distinguir, por una parte, si se trata de aplazamientos o de fraccionamientos y, en ambos casos, una vez más, si la petición correspondiente la formuló el contribuyente en el periodo ejecutivo o voluntario de ingreso de la deuda tributaria.
Así, en los supuestos de aplazamiento, si al vencimiento del plazo concedido el contribuyente no efectúa el pago, las consecuencias son las siguientes:
a) Si la petición se formuló en período ejecutivo (ver capítulo 2), los órganos de recaudación ejecutan la garantía y, de no existir o resultar ésta insuficiente, prosigue el procedimiento de apremio.
b) Si, por contra, la petición se formuló en periodo voluntario, se expide la certificación de descubierto, que incluye el importe de la deuda aplazada, los intereses de demora devengados y el recargo de apremio, para su exacción por vía de apremio (ver capítulo 2). De no efectuarse el ingreso, se ejecuta la garantía, para el cobro de tales cantidades. Si no hay garantía o es insuficiente, continúa el procedimiento de apremio.
Tratándose de fraccionamientos, las consecuencias de la falta de pago de uno cualquiera de los plazos son las siguientes:
a) Si la solicitud se formuló en periodo voluntario, se expide certificación de descubierto, para la exacción por vía de apremio, con el recargo correspondiente, de la fracción no pagada y los intereses devengados. Si el contribuyente no paga esa certificación en el plazo establecido para el ingreso en período ejecutivo, se consideran vencidos los plazos pendientes, los cuales se exigen, por vía de apremio, con ejecución de la garantía y demás medios de ejecución forzosa y los intereses previamente calculados, se anulan y se recalculan y liquidan, por el período de tiempo que transcurra hasta el ingreso de la deuda.
b) Si la solicitud se formuló en periodo ejecutivo, continúa el procedimiento de apremio por toda la deuda pendiente, con ejecución de la garantía y demás medios de ejecución forzosa, recalculándose los intereses de la manera descrita en el párrafo anterior.
No obstante, si en el fraccionamiento se constituyeron garantías parciales e independientes por cada uno de los plazos, el impago de uno de ellos no afecta a los restantes, que subsisten en los términos que se concedieran.
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