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¿Cómo se desarrolla una inspección? ¿Qué sucede si se suspenden las actuaciones durante más de seis meses?

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Una vez iniciada la inspección, las actuaciones deben proseguir hasta su fin durante los días que sean precisos.

Al término de las actuaciones de cada día, éstas se suspenden y la Inspección procede a fijar el lugar, día y hora para su reanudación, que puede tener lugar desde el día hábil siguiente y hasta el plazo máximo de los seis meses posteriores. Si la Inspección no fija esa fecha de reanudación, queda obligada, para continuar las actuaciones, a dirigir nueva comunicación escrita al sujeto pasivo.

Las actuaciones inspectoras pueden interrumpirse por acuerdo (que debe ser notificado al sujeto pasivo para su conocimiento) del órgano actuante, adoptado bien por propia iniciativa, por orden superior escrita o a solicitud razonada de los inspectores, atendiendo según las circunstancias que concurran en cada caso.

Pero, sin perjuicio de ello, también se consideran interrumpidas las actuaciones inspectoras cuando la suspensión de las mismas se prolongue durante más de seis meses.

Conviene destacar que la interrupción (suspensión por más de seis meses) injustificada de actuaciones, por causas no atribuibles al sujeto pasivo, produce los siguientes efectos:

a) Se entiende no producida la interrupción del cómputo de la prescripción, que tuvo lugar como consecuencia del inicio de las referidas actuaciones.

b) Los ingresos pendientes, realizados después de la interrupción, sin que haya mediado nuevo requerimiento, sólo comportan el abono de los intereses de demora, pero excluyen la aplicación de sanciones.

En la práctica, donde más retrasos se producen es en el periodo que media entre la firma del acta de disconformidad y la liquidación que gira el Inspector Jefe, periodo en el que la tardanza es en ocasiones de años (ver apartado 3.8). Por contra, entre el inicio de las actuaciones y la formalización del acta no suelen producirse paralizaciones del procedimiento superiores a los seis meses.

En torno a este tema de la interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras se ha producido una importante polémica, todavía hoy no resuelta con carácter definitivo.

Diversos Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, en reciente sentencia de 22 de noviembre de 1994, mantienen el criterio de que las actuaciones inspectoras no concluyen cuando se firman las actas, sino cuando el Inspector Jefe gira la correspondiente liquidación.

Si el Tribunal Supremo llegase a confirmar este criterio, es evidente que un elevadísimo número de litigios se resolverían en favor de los contribuyentes, por aplicación de la prescripción (cuyo cómputo no se interrumpiría), sin necesidad de analizar el fondo de las cuestiones debatidas.